QUINTA. "Ambimedia", proporcionará a "EL ABONADO" un equipo propiedad inembargable de Ambimedia Marketing S.L. El coste por reposición del equipo que se alquila a "EL ABONADO" por "Ambimedia" es de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) "EL ABONADO" se compromete a incluirlo en su seguro y queda obligado al pago íntegro de dicha cantidad en caso de pérdida total del mismo o daño irreparable sea cual fuere el motivo. "EL ABONADO" se compromete a devolver dicho equipo a las instalaciones de "Ambimedia" en Madrid una vez finalizado el presente contrato, por sus propios medios y asumiendo el coste si lo hubiera, y garantizando que el aparato está en buenas condiciones de utilización.
SEXTA. El presente contrato se establece por un período de 24 meses, que empezará a computarse desde la fecha que se inicie el servicio, considerándose tácitamente prorrogado por 12 meses si cualquiera de las partes no notifica a la otra de manera evidente su deseo de rescindirlo con dos meses de antelación al vencimiento del plazo indicado o de cualquiera de sus prórrogas.
SEPTIMA. Cada año se incrementará o reducirá el importe de las cuotas fijas en la cláusula CUARTA de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC), o Índice que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La falta de publicación temporal de los expresados índices no será obstáculo para que la revisión se practique una vez sean conocidos, pudiendo abonarse o adeudarse los períodos anteriores a la fecha en que se practique y en la que hubiera procedido aplicarse. El hecho de no instar "Ambimedia" o "EL ABONADO" el incremento o la disminución en las mencionadas cuotas no implicarán renuncia por parte de los mismos a que sean satisfechas las sumas o descontadas, en su caso, que procedieran conforme al presente pacto.
OCTAVA. El impago de uno o más recibos (que comprenderán las cuotas establecidas en la cláusula CUARTA), así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que "EL ABONADO" contrae en virtud del presente contrato, facultará a "Ambimedia" a resolverlo de pleno derecho sin necesidad de requerimiento previo, anulando inmediatamente el servicio.
NOVENA. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, y si la causa de resolución del presente contrato, es la de rescisión voluntaria antes del período establecido, o sus prórrogas, "EL ABONADO" se obliga a modo de indemnización a satisfacer a "Ambimedia" el importe equivalente a la suma total de los abonos o cuotas mensuales que se hubiesen tenido que pagar hasta el cumplimiento del mismo.
DECIMA. "Ambimedia Marketing" se compromete a mantener la confidencialidad de la información y documentos relativos al ABONADO, a los que hubiera podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente Contrato. "EL ABONADO" se compromete a mantener la confidencialidad de la información y documentos relativos a "Ambimedia Marketing" que se refieran a su organización, sus colaboradores, su infraestructura técnica, y a los que hubiera podido tener acceso" EL ABONADO" durante la ejecución del Contrato. Asimismo, el presente Contrato, sus anexos y las clausulas particulares que figuran en el mismo se considerarán confidenciales, no pudiendo ser publicados ni comunicados a terceros bajo ningún concepto, excepto autorización expresa y por escrito de las partes.
UNDECIMA. Las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con expresa renuncia del fuero propio, si lo tuviere, para todas las cuestiones que puedan surgir entre ellas con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, para que así conste, suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.