CONTRATO DE SUSCRIPCION AL SERVICIO DE MUSICA DAM MULTICANAL
  • CONTRATO DE SUSCRIPCION AL SERVICIO DE MUSICA DAM MULTICANAL

    CONTRATO DE SUSCRIPCION AL SERVICIO DE MUSICA DAM MULTICANAL

    REPERTORIO MUSICAL NO GESTIONADO POR SGAE
  • AMBIMEDIA MARKETING S.L con C.I.F. B-87093258 y domiciliada en C/ Nazaret n° 7, 28936 Móstoles (Madrid) y representada en este acto por D. Rafael Ibáñez Munilla y en adelante denominada "Ambimedia" y,

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  • y representada en este acto por

  • 1. Que "Ambimedia", tiene por objeto entre otros la distribución, promoción, edición, reproducción, grabación, producción, alquiler y comercialización, al por mayor y al por menor, tanto dentro como fuera de España, de obras de contenido musical, cinematográfico y audiovisual de cualquier género y utilizando cualquier soporte técnico, estando autorizada por todos los Organismos competentes para dicho ejercicio y desarrollo del mismo.

    2. Que "EL ABONADO", el cual explota en la actualidad,

  • se halla interesado en el suministro de música ofrecido por "Ambimedia" y en su virtud,

    AMBAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES

    Claúsulas

    PRIMERA. "EL ABONADO" contrata por la presente con "Ambimedia" el suministro de un servicio de ambientación musical mediante emisora de música a través de Internet utilizando una programación del tipo radiofónica para el establecimiento

    Dicha emisora está compuesta de los temas musicales pre-seleccionados y suministrados por "Ambimedia".

    SEGUNDA. "Ambimedia", por su parte, se obliga a suministrar un servicio, y cuyo contenido se actualizará periódicamente a través Conexión IP Ethernet. Cualquier anomalía que se produzca por causas ajenas a "Ambimedia" (como los fallos en la línea ADSL), eximirá a la misma de toda clase de responsabilidad, excepto la responsabilidad de reposición en el menor tiempo posible.

    TERCERA. "EL ABONADO" tiene como obligación: a) No efectuar grabaciones, o retransmisiones, copias o préstamos de la música suministrada. b) Hacer constar frente a terceras personas el derecho de propiedad de "Ambimedia" de las grabaciones suministradas. 

  •  CUARTA. El precio de dicho servicio que se contrata y que ha de prestar "Ambimedia" al "ABONADO" y que éste se obliga a satisfacer por periodos adelantados, es el siguiente: Una cuota mensual de XXXXXXXX y XXXXXX Euros con XXXXXX céntimos (XX,XX €)más el IVA legalmente repercutible en cada momento, por establecimiento, por el suministro de música y el alquiler del aparato reproductor AMBIMEDIA PLAYER, pagadera de la siguiente forma

     

  • El suministro de música pactado consta de al menos un estilo, cuyos temas musicales están gestionados en España por Unison Rights S.L. Operador de Gestión Independiente Autorizado por el Ministerio de Cultura. Ninguna canción con derechos de autor reservados o cedidos o gestionados por alguna asociación u otra entidad que no haya otorgado autorización será emitida en el establecimiento a través de este sistema. Los derechos anejos como por ejemplo la comunicacion publica podrían ser reclamados por terceras entidades o compañías. El "ABONADO" se compromete y asume toda la responsabilidad de NO incluir ningún otro tema musical por otros medios en el sistema de megafonía de los establecimientos. Si así sucediera, EL "ABONADO" será el único responsable ante las posibles reclamaciones que pudieran ser interpuestas por las Sociedades Gestoras de Derechos de Propiedad Intelectual.

  • QUINTA. "Ambimedia", proporcionará a "EL ABONADO" un equipo propiedad inembargable de Ambimedia Marketing S.L. El coste por reposición del equipo que se alquila a "EL ABONADO" por "Ambimedia" es de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) "EL ABONADO" se compromete a incluirlo en su seguro y queda obligado al pago íntegro de dicha cantidad en caso de pérdida total del mismo o daño irreparable sea cual fuere el motivo. "EL ABONADO" se compromete a devolver dicho equipo a las instalaciones de "Ambimedia" en Madrid una vez finalizado el presente contrato, por sus propios medios y asumiendo el coste si lo hubiera, y garantizando que el aparato está en buenas condiciones de utilización.

    SEXTA. El presente contrato se establece por un período de 24 meses, que empezará a computarse desde la fecha que se inicie el servicio, considerándose tácitamente prorrogado por 12 meses si cualquiera de las partes no notifica a la otra de manera evidente su deseo de rescindirlo con dos meses de antelación al vencimiento del plazo indicado o de cualquiera de sus prórrogas.

    SEPTIMA. Cada año se incrementará o reducirá el importe de las cuotas fijas en la cláusula CUARTA de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo (IPC), o Índice que lo sustituya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La falta de publicación temporal de los expresados índices no será obstáculo para que la revisión se practique una vez sean conocidos, pudiendo abonarse o adeudarse los períodos anteriores a la fecha en que se practique y en la que hubiera procedido aplicarse. El hecho de no instar "Ambimedia" o "EL ABONADO" el incremento o la disminución en las mencionadas cuotas no implicarán renuncia por parte de los mismos a que sean satisfechas las sumas o descontadas, en su caso, que procedieran conforme al presente pacto.

    OCTAVA. El impago de uno o más recibos (que comprenderán las cuotas establecidas en la cláusula CUARTA), así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que "EL ABONADO" contrae en virtud del presente contrato, facultará a "Ambimedia" a resolverlo de pleno derecho sin necesidad de requerimiento previo, anulando inmediatamente el servicio.

    NOVENA. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, y si la causa de resolución del presente contrato, es la de rescisión voluntaria antes del período establecido, o sus prórrogas, "EL ABONADO" se obliga a modo de indemnización a satisfacer a "Ambimedia" el importe equivalente a la suma total de los abonos o cuotas mensuales que se hubiesen tenido que pagar hasta el cumplimiento del mismo.

    DECIMA. "Ambimedia Marketing" se compromete a mantener la confidencialidad de la información y documentos relativos al ABONADO, a los que hubiera podido tener acceso con motivo de la ejecución del presente Contrato. "EL ABONADO" se compromete a mantener la confidencialidad de la información y documentos relativos a "Ambimedia Marketing" que se refieran a su organización, sus colaboradores, su infraestructura técnica, y a los que hubiera podido tener acceso" EL ABONADO" durante la ejecución del Contrato. Asimismo, el presente Contrato, sus anexos y las clausulas particulares que figuran en el mismo se considerarán confidenciales, no pudiendo ser publicados ni comunicados a terceros bajo ningún concepto, excepto autorización expresa y por escrito de las partes.

    UNDECIMA. Las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con expresa renuncia del fuero propio, si lo tuviere, para todas las cuestiones que puedan surgir entre ellas con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato.

    Y en prueba de conformidad, para que así conste, suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.

  • ORDEN DE DOMICILIACION DE ADEUDO DIRECTO SEPA B2B

  • Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener información detallada del procedimiento en su entidad financiera.

    A cumplimentar por el deudor 

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  • TODOS LOS TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.

    UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA. LA ENTIDAD DE DEUDOR REQUIERE AUTORIZACIÓN DE ÉSTE PREVIA AL CARGO EN CUENTA DE LOS ADEUDOS DIRECTOS B2B. EL DEUDOR PODRÁ GESTIONAR DICHA AUTORIZACIÓN CON LOS MEDIOS QUE SU ENTIDAD PONGA A SU DISPOSICIÓN.

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