Conforme a la Ley de Transacciones Electrónicas de Puerto Rico (Ley Núm. 148-2001), tanto el/la cliente como el/la artista reconocen y aceptan que escribir su nombre completo en letra de molde en los espacios provistos a continuación constituye una firma electrónica válida y vinculante, con el mismo efecto legal que una firma manuscrita.