GOBIERNO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO OFICIALES DE INFORMACIÓN
  •  GOBIERNO DE PUERTO RICO
     
    MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO
     
    OFICIALES DE INFORMACIÓN

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

    [LEY 141-2019, según enmendada y la Ordenanza Núm. 26, Serie 2025-2026]
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  • Format: (000) 000-0000.
  • El suscribiente somete la presente solicitud de información, al amparo del derecho de acceso a la información pública, bajo los parámetros de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública".
  • Format: (000) 000-0000.
  • Declaro que la información provista en esta solicitud es correcta y que la misma se presenta conforme a la
    reglamentación vigente del Municipio Autónomo de Cabo Rojo y las disposiciones de la ley 141-2019,
    sobre Solicitudes de Información Pública.
  • Clear
  • Advertencias:

  • No se evaluarán solicitudes de información que no hayan sido debidamente completadas en el formulario
    dispuesto para tales fines o que no cumplan con alguno de los requisitos antes mencionados.
  • La solicitud de información pública debe ser notificada al Alcalde o la Presidenta de la Legislatura
    Municipal (cuando la petición sea dirigida al Cuerpo Legislativo,) con copia al Oficial de Información
    del Municipio. Las solicitudes de información que no sean notificadas, en cumplimiento con lo antes
    dispuesto, se considerarán defectuosas y no tendrán el efecto de extinguir el término para divulgar la
    información.
  • El término para la entrega de la información solicitada comenzará a computarse a partir de la fecha en
    que el solicitante haya enviado su solicitud de información al Municipio, según lo antes dispuesto y según
    conste en el correo electrónico, el matasellos del correo postal o el recibo del facsímil, conforme a lo
    dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Núm. 141-2019, según enmendada.
  • Todo peticionario que solicite copia de los documentos públicos deberá pagar los derechos a cobrarse
    por concepto de expedición de copias simples o certificadas, grabaciones, reproducciones de documentos,
    franqueo y costos asociados al envío por correo postal o servicios análogo, entre otros relacionados,
    según la Ordenanza municipal que se encuentre vigente al momento de la solicitud.
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