George M. Salib, M.D. Inc. Aviso de prácticas de privacidad de HIPAA a partir del 01/01/2023
Este aviso describe cómo se puede usar y divulgar su información médica y cómo puede obtener acceso a esta información. Por favor, revíselo cuidadosamente. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, comuníquese con George M. Salib, M.D. al (949) 770-1322. Este aviso describe las prácticas de privacidad en nuestra oficina.
Entendemos la importancia de la privacidad y nos comprometemos a mantener la confidencialidad de su información médica. Hacemos un registro de la atención médica que brindamos y podemos recibir dichos registros de otros. Usamos estos registros para proporcionar o permitir que otros proveedores de atención médica brinden atención médica de calidad, para obtener el pago por los servicios que se le brindan según lo permita su plan de salud y para permitirnos cumplir con nuestras obligaciones profesionales y legales de operar esta práctica médica correctamente. Estamos obligados por ley a mantener la privacidad de la información de salud protegida y a proporcionar a las personas un aviso de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a la información de salud protegida. Este aviso describe cómo podemos usar y divulgar su información médica. También describe sus derechos y nuestras obligaciones legales con respecto a su información médica. Usted puede revocar dicho permiso en cualquier momento escribiendo a George M. Salib, M.D.
Cómo este consultorio médico puede usar o divulgar información de salud
Este consultorio médico recopila información médica y relacionada con la identificación del paciente (como información de facturación, información de reclamaciones, referencias e información del plan de salud) y la almacena en un gráfico, en archivos administrativos o de facturación y en una computadora. La historia clínica es propiedad de esta práctica médica, pero la información en la historia clínica es accesible para el paciente. Esta información se considera "información de salud protegida" (PHI, por sus siglas en inglés) según la Regla de Privacidad de HIPAA. La ley nos permite usar o divulgar información de salud para los siguientes propósitos sin la autorización por escrito del paciente:
1. Tratamiento. Podemos usar y divulgar su información de salud para su tratamiento y para brindarle servicios de atención médica relacionados con el tratamiento. Por ejemplo, podemos divulgar su información de salud a otros médicos u otros proveedores de atención médica que brindarán servicios que no brindamos o podemos compartir esta información con un farmacéutico que la necesite para dispensar una receta, o un laboratorio que realice una prueba. También podemos divulgar información médica a miembros de la familia de los pacientes u otras personas que puedan ayudarlos, cuando estén enfermos o lesionados, o después de la muerte del paciente.
2. Pago. Es posible que usemos y divulguemos PHI para llevar a cabo esta práctica médica. Por ejemplo, podemos usar y divulgar esta información para revisar y mejorar la calidad de la atención que brindamos, o la competencia y las calificaciones de nuestro personal profesional. O podemos usar y divulgar esta información para que los planes de salud autoricen servicios o referencias. También podemos usar y divulgar esta información según sea necesario para revisiones médicas, servicios legales y auditorías, incluidos programas de cumplimiento y detección de fraudes y abusos, y planificación y gestión comercial. También podemos compartir PHI con nuestros "socios comerciales", como nuestro servicio de facturación, que realizan servicios administrativos para nosotros. Tenemos un contrato escrito con cada uno de estos socios comerciales que contiene términos que les exigen a ellos y a sus subcontratistas proteger la confidencialidad y seguridad de esta PHI. Aunque la ley federal no protege la información de salud que se divulga a alguien que no sea otro proveedor de atención médica, plan de salud, centro de intercambio de información de atención médica o uno de sus socios comerciales, la ley de California prohíbe que todos los destinatarios de información de atención médica la divulguen más, excepto según lo requiera o permita específicamente la ley.
3. Operaciones de atención médica. Podemos usar y divulgar su información de salud para evaluar y mejorar nuestra atención médica y para operar y administrar nuestra oficina. Por ejemplo, podemos usar y divulgar información a una organización de revisión por pares o a un plan de salud que esté evaluando nuestra atención. También podemos compartir información con otras personas que tengan una relación con usted para sus actividades de operación de atención médica.
4. Recordatorio de citas, alternativas de tratamiento y beneficios y servicios relacionados con la salud. Podemos usar y divulgar información médica para contactar y recordar a nuestros pacientes sobre las citas. Si el paciente no está en casa, podemos dejar esta información en el contestador automático del paciente o en un mensaje que se le deja a la persona que contesta el teléfono.
5. Hoja de registro. Podemos usar y divulgar información médica sobre nuestros pacientes haciendo que se registren cuando lleguen a nuestra oficina. También podemos gritar sus nombres cuando estemos listos para verlos.
6. Notificación y comunicación con la familia. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes para notificar o ayudar a notificar a un miembro de la familia, representante personal u otra persona responsable de su cuidado sobre su ubicación o condición general en caso de su muerte, a menos que un paciente nos haya indicado lo contrario. En el caso de un desastre, podemos divulgar información a una organización de socorro para que puedan coordinar estos esfuerzos de notificación. También podemos divulgar información a alguien que esté involucrado con la atención de nuestro paciente o que ayude a pagar la atención. Si nuestro paciente puede y está disponible para estar de acuerdo u objetar, le daremos al paciente la oportunidad de objetar antes de hacer estas divulgaciones, aunque podemos divulgar esta información en un desastre incluso a pesar de la objeción del paciente si creemos que es necesario responder a las circunstancias de emergencia. Si nuestro paciente no puede o no está disponible para aceptar u objetar, nuestros profesionales de la salud usarán su mejor juicio en la comunicación con la familia del paciente y otras personas.
7. Investigación. Podemos usar y divulgar su información de salud para investigación. Por ejemplo, un proyecto de investigación puede implicar comparar la salud de los pacientes que recibieron un tratamiento con los que recibieron otro para la misma afección. Antes de hacerlo, el proyecto debe pasar por un proceso de aprobación especial. Incluso sin una aprobación especial, podemos permitir que los investigadores revisen los registros para ayudar a identificar a los pacientes que pueden ser incluidos en su investigación, siempre y cuando no eliminen ni copien ninguna parte de su información de salud.
8. Requerido por la ley. Según lo requiera la ley, usaremos y divulgaremos la información de salud de nuestros pacientes, pero limitaremos nuestro uso o divulgación a los requisitos pertinentes de la ley. Cuando la ley nos exija denunciar abuso, negligencia o violencia doméstica, o responder a procedimientos judiciales o administrativos, o a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumpliremos además con el requisito establecido a continuación con respecto a esas actividades.
Para evitar una amenaza grave a la salud o la seguridad: podemos usar y divulgar su información de salud cuando sea necesario para prevenir una amenaza grave a la salud y la seguridad de usted, otra persona o el público. Las divulgaciones se harán solo a alguien que pueda evitar el tratamiento.
9. Salud Pública. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las autoridades de salud pública para fines relacionados con: prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades; denunciar el abuso o negligencia de niños, ancianos o adultos dependientes; denunciar la violencia doméstica; informar a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) problemas con productos y reacciones a medicamentos; y reportar la exposición a enfermedades o infecciones. Cuando reportamos sospechas de abuso o violencia doméstica de ancianos o adultos dependientes, informaremos a nuestros pacientes o a su representante personal de inmediato, a menos que, en nuestro mejor juicio profesional, creamos que la notificación pondría a un paciente en riesgo de daño grave o requeriría informar a un representante personal que creemos que es responsable del abuso o daño.
10. Actividades de supervisión de la salud. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las agencias de supervisión de la salud durante el curso de auditorías, investigaciones, inspecciones, licencias y otros procedimientos, sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes federales y de California.
11. Procedimientos judiciales y administrativos. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes en el curso de cualquier procedimiento administrativo o judicial en la medida en que lo autorice expresamente una orden judicial o administrativa. También podemos divulgar información sobre nuestros pacientes en respuesta a una citación, solicitud de descubrimiento u otro proceso legal si se han hecho esfuerzos razonables para notificarles de la solicitud y no se han opuesto, o si sus objeciones han sido resueltas por una orden judicial o administrativa.
12. Aplicación de la ley. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de los pacientes a un funcionario de las fuerzas del orden público para fines tales como identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo material o persona desaparecida, cumplir con una orden judicial, una orden judicial, una citación del gran jurado y otros fines de aplicación de la ley.
13. Médicos forenses, médicos forenses y directores de funerarias. Podemos, y a menudo estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a un médico forense, médico forense o director de funeraria en relación con sus investigaciones de muertes u otras circunstancias similares.
14. Donación de órganos o tejidos. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes a organizaciones involucradas en la obtención, almacenamiento o trasplante de órganos y tejidos.
15. Seguridad pública. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las personas apropiadas para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente a la salud o seguridad de una persona en particular o del público en general.
16. Comprobante de vacunación. Divulgaremos el comprobante de inmunización a una escuela donde la ley requiera que la escuela tenga dicha información antes de admitir a un estudiante si el paciente ha aceptado la divulgación en su nombre o en el de su dependiente.
17. Funciones gubernamentales especializadas. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes para fines militares o de seguridad nacional o a instituciones correccionales o agentes de la ley que tienen al paciente bajo su custodia legal.
18. Compensación de trabajadores. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes según sea necesario para cumplir con las leyes de compensación para trabajadores.
Por ejemplo, en la medida en que la atención de nuestros pacientes esté cubierta por la compensación para trabajadores, haremos informes periódicos a su empleador sobre sus condiciones. También estamos obligados por ley a informar los casos de lesiones ocupacionales o enfermedades ocupacionales al empleador o al asegurador de compensación para trabajadores.
19. Cambio de titularidad. En el caso de que este consultorio médico se venda o se fusione con otra organización, la información/registro de salud de nuestros pacientes pasará a ser propiedad del nuevo propietario, aunque nuestros pacientes mantendrán el derecho de solicitar que se transfieran copias de su información de salud a otro médico o grupo médico.
20. Notificación de incumplimiento. En el caso de una violación de la información médica protegida no segura, notificaremos a nuestros pacientes según lo exija la ley. Si nos han proporcionado una dirección de correo electrónico actual, podemos utilizar el correo electrónico para comunicar información relacionada con la infracción. En algunas circunstancias, nuestro socio comercial puede proporcionar la notificación. También podemos proporcionar notificaciones por otros métodos, según corresponda.