• Formulario de Registro de Pacientes Nuevos

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  • Información sobre el seguro médico

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  • Antecedentes de enfermedad ocular actual

  • Tiene dificultad para ver

  •  Revise cualquier cirugía/procedimiento ocular que haya tenido

    - ¿Cuál ojo?    Cirujano:   
    Fecha(s):   Pick a Date 

    - ¿Cuál ojo?   Cirujano:      
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    - ¿Cuál ojo?  Cirujano:   
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    - ¿Cuál ojo? Cirujano:     
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    - ¿Cuál ojo?   Cirujano:  
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    - ¿Cuál ojo?     Nombre del doctor:    
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  • HISTORIAL FAMILIAR

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  • Historial médico

  • ¿Cuál es su estado actual? 

  • Haga una lista de cualquier especialista médico que crea que deberíamos conocer (endocrinólogo / cardiología / reumatología/etc.):

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  • Estado de vacunación de los pacientes de 65 años o más

  • Atención avanzada para pacientes de 65 años o más

  • AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD DE HIPAA

  • George M. Salib, M.D. Inc. Aviso de prácticas de privacidad de HIPAA a partir del 01/01/2023

    Este aviso describe cómo se puede usar y divulgar su información médica y cómo puede obtener acceso a esta información. Por favor, revíselo cuidadosamente. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, comuníquese con George M. Salib, M.D. al (949) 770-1322. Este aviso describe las prácticas de privacidad en nuestra oficina.

    Entendemos la importancia de la privacidad y nos comprometemos a mantener la confidencialidad de su información médica. Hacemos un registro de la atención médica que brindamos y podemos recibir dichos registros de otros. Usamos estos registros para proporcionar o permitir que otros proveedores de atención médica brinden atención médica de calidad, para obtener el pago por los servicios que se le brindan según lo permita su plan de salud y para permitirnos cumplir con nuestras obligaciones profesionales y legales de operar esta práctica médica correctamente. Estamos obligados por ley a mantener la privacidad de la información de salud protegida y a proporcionar a las personas un aviso de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a la información de salud protegida. Este aviso describe cómo podemos usar y divulgar su información médica. También describe sus derechos y nuestras obligaciones legales con respecto a su información médica. Usted puede revocar dicho permiso en cualquier momento escribiendo a George M. Salib, M.D.

    Cómo este consultorio médico puede usar o divulgar información de salud

    Este consultorio médico recopila información médica y relacionada con la identificación del paciente (como información de facturación, información de reclamaciones, referencias e información del plan de salud) y la almacena en un gráfico, en archivos administrativos o de facturación y en una computadora. La historia clínica es propiedad de esta práctica médica, pero la información en la historia clínica es accesible para el paciente. Esta información se considera "información de salud protegida" (PHI, por sus siglas en inglés) según la Regla de Privacidad de HIPAA. La ley nos permite usar o divulgar información de salud para los siguientes propósitos sin la autorización por escrito del paciente:

    1. Tratamiento. Podemos usar y divulgar su información de salud para su tratamiento y para brindarle servicios de atención médica relacionados con el tratamiento. Por ejemplo, podemos divulgar su información de salud a otros médicos u otros proveedores de atención médica que brindarán servicios que no brindamos o podemos compartir esta información con un farmacéutico que la necesite para dispensar una receta, o un laboratorio que realice una prueba. También podemos divulgar información médica a miembros de la familia de los pacientes u otras personas que puedan ayudarlos, cuando estén enfermos o lesionados, o después de la muerte del paciente.

    2. Pago. Es posible que usemos y divulguemos PHI para llevar a cabo esta práctica médica. Por ejemplo, podemos usar y divulgar esta información para revisar y mejorar la calidad de la atención que brindamos, o la competencia y las calificaciones de nuestro personal profesional. O podemos usar y divulgar esta información para que los planes de salud autoricen servicios o referencias. También podemos usar y divulgar esta información según sea necesario para revisiones médicas, servicios legales y auditorías, incluidos programas de cumplimiento y detección de fraudes y abusos, y planificación y gestión comercial. También podemos compartir PHI con nuestros "socios comerciales", como nuestro servicio de facturación, que realizan servicios administrativos para nosotros. Tenemos un contrato escrito con cada uno de estos socios comerciales que contiene términos que les exigen a ellos y a sus subcontratistas proteger la confidencialidad y seguridad de esta PHI. Aunque la ley federal no protege la información de salud que se divulga a alguien que no sea otro proveedor de atención médica, plan de salud, centro de intercambio de información de atención médica o uno de sus socios comerciales, la ley de California prohíbe que todos los destinatarios de información de atención médica la divulguen más, excepto según lo requiera o permita específicamente la ley.

    3. Operaciones de atención médica. Podemos usar y divulgar su información de salud para evaluar y mejorar nuestra atención médica y para operar y administrar nuestra oficina. Por ejemplo, podemos usar y divulgar información a una organización de revisión por pares o a un plan de salud que esté evaluando nuestra atención. También podemos compartir información con otras personas que tengan una relación con usted para sus actividades de operación de atención médica.

    4. Recordatorio de citas, alternativas de tratamiento y beneficios y servicios relacionados con la salud. Podemos usar y divulgar información médica para contactar y recordar a nuestros pacientes sobre las citas. Si el paciente no está en casa, podemos dejar esta información en el contestador automático del paciente o en un mensaje que se le deja a la persona que contesta el teléfono.

    5. Hoja de registro. Podemos usar y divulgar información médica sobre nuestros pacientes haciendo que se registren cuando lleguen a nuestra oficina. También podemos gritar sus nombres cuando estemos listos para verlos.

    6. Notificación y comunicación con la familia. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes para notificar o ayudar a notificar a un miembro de la familia, representante personal u otra persona responsable de su cuidado sobre su ubicación o condición general en caso de su muerte, a menos que un paciente nos haya indicado lo contrario. En el caso de un desastre, podemos divulgar información a una organización de socorro para que puedan coordinar estos esfuerzos de notificación. También podemos divulgar información a alguien que esté involucrado con la atención de nuestro paciente o que ayude a pagar la atención. Si nuestro paciente puede y está disponible para estar de acuerdo u objetar, le daremos al paciente la oportunidad de objetar antes de hacer estas divulgaciones, aunque podemos divulgar esta información en un desastre incluso a pesar de la objeción del paciente si creemos que es necesario responder a las circunstancias de emergencia. Si nuestro paciente no puede o no está disponible para aceptar u objetar, nuestros profesionales de la salud usarán su mejor juicio en la comunicación con la familia del paciente y otras personas.

    7. Investigación. Podemos usar y divulgar su información de salud para investigación. Por ejemplo, un proyecto de investigación puede implicar comparar la salud de los pacientes que recibieron un tratamiento con los que recibieron otro para la misma afección. Antes de hacerlo, el proyecto debe pasar por un proceso de aprobación especial. Incluso sin una aprobación especial, podemos permitir que los investigadores revisen los registros para ayudar a identificar a los pacientes que pueden ser incluidos en su investigación, siempre y cuando no eliminen ni copien ninguna parte de su información de salud.

    8. Requerido por la ley. Según lo requiera la ley, usaremos y divulgaremos la información de salud de nuestros pacientes, pero limitaremos nuestro uso o divulgación a los requisitos pertinentes de la ley. Cuando la ley nos exija denunciar abuso, negligencia o violencia doméstica, o responder a procedimientos judiciales o administrativos, o a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cumpliremos además con el requisito establecido a continuación con respecto a esas actividades.

    Para evitar una amenaza grave a la salud o la seguridad: podemos usar y divulgar su información de salud cuando sea necesario para prevenir una amenaza grave a la salud y la seguridad de usted, otra persona o el público. Las divulgaciones se harán solo a alguien que pueda evitar el tratamiento.

    9. Salud Pública. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las autoridades de salud pública para fines relacionados con: prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades; denunciar el abuso o negligencia de niños, ancianos o adultos dependientes; denunciar la violencia doméstica; informar a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) problemas con productos y reacciones a medicamentos; y reportar la exposición a enfermedades o infecciones. Cuando reportamos sospechas de abuso o violencia doméstica de ancianos o adultos dependientes, informaremos a nuestros pacientes o a su representante personal de inmediato, a menos que, en nuestro mejor juicio profesional, creamos que la notificación pondría a un paciente en riesgo de daño grave o requeriría informar a un representante personal que creemos que es responsable del abuso o daño.

    10. Actividades de supervisión de la salud. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las agencias de supervisión de la salud durante el curso de auditorías, investigaciones, inspecciones, licencias y otros procedimientos, sujeto a las limitaciones impuestas por las leyes federales y de California.

    11. Procedimientos judiciales y administrativos. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes en el curso de cualquier procedimiento administrativo o judicial en la medida en que lo autorice expresamente una orden judicial o administrativa. También podemos divulgar información sobre nuestros pacientes en respuesta a una citación, solicitud de descubrimiento u otro proceso legal si se han hecho esfuerzos razonables para notificarles de la solicitud y no se han opuesto, o si sus objeciones han sido resueltas por una orden judicial o administrativa.

    12. Aplicación de la ley. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de los pacientes a un funcionario de las fuerzas del orden público para fines tales como identificar o localizar a un sospechoso, fugitivo, testigo material o persona desaparecida, cumplir con una orden judicial, una orden judicial, una citación del gran jurado y otros fines de aplicación de la ley.

    13. Médicos forenses, médicos forenses y directores de funerarias. Podemos, y a menudo estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a un médico forense, médico forense o director de funeraria en relación con sus investigaciones de muertes u otras circunstancias similares.

    14. Donación de órganos o tejidos. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes a organizaciones involucradas en la obtención, almacenamiento o trasplante de órganos y tejidos.

    15. Seguridad pública. Podemos, y a veces estamos obligados por ley, a divulgar la información de salud de nuestros pacientes a las personas apropiadas para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente a la salud o seguridad de una persona en particular o del público en general.

    16. Comprobante de vacunación. Divulgaremos el comprobante de inmunización a una escuela donde la ley requiera que la escuela tenga dicha información antes de admitir a un estudiante si el paciente ha aceptado la divulgación en su nombre o en el de su dependiente.

    17. Funciones gubernamentales especializadas. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes para fines militares o de seguridad nacional o a instituciones correccionales o agentes de la ley que tienen al paciente bajo su custodia legal.

    18. Compensación de trabajadores. Podemos divulgar la información de salud de nuestros pacientes según sea necesario para cumplir con las leyes de compensación para trabajadores.

    Por ejemplo, en la medida en que la atención de nuestros pacientes esté cubierta por la compensación para trabajadores, haremos informes periódicos a su empleador sobre sus condiciones. También estamos obligados por ley a informar los casos de lesiones ocupacionales o enfermedades ocupacionales al empleador o al asegurador de compensación para trabajadores.

    19. Cambio de titularidad. En el caso de que este consultorio médico se venda o se fusione con otra organización, la información/registro de salud de nuestros pacientes pasará a ser propiedad del nuevo propietario, aunque nuestros pacientes mantendrán el derecho de solicitar que se transfieran copias de su información de salud a otro médico o grupo médico.

    20. Notificación de incumplimiento. En el caso de una violación de la información médica protegida no segura, notificaremos a nuestros pacientes según lo exija la ley. Si nos han proporcionado una dirección de correo electrónico actual, podemos utilizar el correo electrónico para comunicar información relacionada con la infracción. En algunas circunstancias, nuestro socio comercial puede proporcionar la notificación. También podemos proporcionar notificaciones por otros métodos, según corresponda.

  • Derechos de información de salud de nuestros pacientes

  • 1. Derecho a inspeccionar y copiar. Nuestros pacientes tienen el derecho de inspeccionar y copiar sus registros médicos y de facturación mediante una solicitud por escrito a George M. Salib, M.D.

    2. Derecho a enmendar: nuestros pacientes tienen derecho a solicitar que modifiquemos su información de salud si creen que es incorrecta o está incompleta mediante una solicitud por escrito a George M. Salib, M.D. Nuestros pacientes deben hacer una solicitud de enmienda por escrito e incluir las razones por las que creen que la información es inexacta o incompleta. No estamos obligados a cambiar la información de salud de nuestros pacientes, y les proporcionaremos información sobre la denegación de esta práctica médica y cómo pueden estar en desacuerdo con la denegación.

    3. Derecho a una rendición de cuentas de las divulgaciones. Nuestros pacientes tienen derecho a un informe de ciertas divulgaciones mediante una solicitud por escrito a George M. Salib, M.D.

    4. Derecho a solicitar restricciones. Nuestros pacientes tienen derecho a solicitar la restricción o limitación de su información de salud utilizada para el tratamiento, el pago o las operaciones de atención médica. Usted puede solicitarnos que limitemos la divulgación a alguien involucrado en su cuidado o en el pago de su cuidado (como un cónyuge) mediante una solicitud por escrito a George M. Salib, M.D. No estamos obligados a estar de acuerdo con su solicitud, pero intentaremos cumplirla.

    5. Derecho a solicitar comunicaciones confidenciales. Nuestros pacientes tienen derecho a solicitar que se les reciba su información de salud de una manera específica o en un lugar específico. Por ejemplo, pueden solicitar que enviemos información a una cuenta de correo electrónico en particular o a su dirección de trabajo. Cumpliremos con todas las solicitudes razonables presentadas por escrito a George M. Salib, M.D. que especifiquen cómo o dónde nuestros pacientes desean recibir estas comunicaciones. Atenderemos las solicitudes razonables.

    6. Derecho a recibir una copia impresa del Aviso de Prácticas de Privacidad. Nuestros pacientes tienen derecho a recibir notificaciones de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a su información de salud, incluido el derecho a una copia impresa de este Aviso de prácticas de privacidad, incluso si han solicitado previamente su recepción por correo electrónico. Si tenemos un sitio web, debemos publicar nuestro Aviso de Prácticas de Privacidad actual en nuestro sitio web.


    Cambios a este Aviso

    Nos reservamos el derecho de modificar nuestras prácticas de privacidad y los términos de este Aviso de Prácticas de Privacidad en cualquier momento en el futuro. Hasta que se realice dicha modificación, estamos obligados por ley a cumplir con este Aviso. Después de que se realice una enmienda, el Aviso de Protecciones de Privacidad revisado se aplicará a toda la información de salud protegida que mantengamos, independientemente de cuándo se creó o recibió.

    Usted tiene derecho a solicitar una copia impresa de la notificación actual en cualquier visita o mediante una solicitud por escrito a George M. Salib, M.D.

    George M. Salib, M.D., Inc., 24422 Avenida de la Carlota #110, Laguna Hills, CA 92653, USA Teléfono: (949) 770-1322.

  • Divulgación de información médica

  • Autorizo la divulgación de mi información médica a las siguientes personas:

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  • Format: (000) 000-0000.
  • Format: (000) 000-0000.
  • Por la presente, reconozco que se me ofreció una copia del Aviso de Prácticas de Privacidad de este consultorio médico y que recibiré una copia de cualquier Aviso de Práctica de Privacidad modificado en cada cita que lo solicite.

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  • Seguros y Facturación

  • Términos de la cobertura del seguro
    Su plan de seguro es un acuerdo entre usted y su compañía de seguros. Es su responsabilidad, y no la del Instituto Oftalmológico del Condado de Orange, conocer los términos y condiciones de su plan de seguro. Como cortesía, tratamos de verificar su elegibilidad/beneficios. Sin embargo, la cobertura del seguro solo se conoce después de que su compañía de seguros procese todas las reclamaciones. Tenga en cuenta que algunas pólizas de seguro médico no cubren los exámenes de rutina ni las refracciones.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Autorización previa
    Si su compañía de seguros requiere autorización previa de su proveedor de atención primaria, es su responsabilidad obtener la autorización pertinente antes de su primera visita. Sin una autorización válida, el costo total de su visita será su responsabilidad.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Seguros HMO, PPO y MEDI-CARE ADVANTAGE: dentro de la red/fuera de la red
    Cualquiera o todos los proveedores/médicos de este consultorio, y este consultorio en sí, pueden o no estar en la red del seguro del paciente, y esto puede variar según el lugar donde se atienda al paciente. El Instituto Oftalmológico del Condado de Orange no será responsable de informar al paciente si nuestros proveedores/médicos y/o el consultorio en sí ("nosotros") están dentro de la RED o FUERA DE LA RED con el seguro del paciente. Es únicamente responsabilidad del paciente verificar si estamos dentro de la RED o FUERA DE LA RED con su plan de seguro antes de su primera visita y antes de todas las visitas posteriores. El paciente es totalmente responsable de todos los pagos adeudados al Instituto Oftalmológico del Condado de Orange, independientemente de si estamos dentro o fuera de la red. Además, SI estamos FUERA DE LA RED, el paciente será totalmente responsable de TODOS los cargos (incluidos los costos adicionales FUERA DE LA RED) adeudados por el Instituto Oftalmológico del Condado de Orange que no haya sido pagado por el seguro, ya sea que se les haya informado o no de nuestro estado dentro o fuera de la red antes de cualquier cita o procedimiento/cirugía.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Procesamiento de Reclamaciones de Seguros
    Si tiene un contrato con su seguro, el Instituto Oftalmológico del Condado de Orange presentará un reclamo de seguro en su nombre. Si no tenemos contrato con su seguro, es responsabilidad del paciente presentar todas las reclamaciones al seguro.
     He leído y entiendo. Estoy de acuerdo *(iniciales)

    Disputas de Reclamos de Seguros
    La negociación de los pagos adeudados a nuestra oficina y la resolución de cualquier disputa de reclamo es totalmente responsabilidad del paciente.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Copagos y saldos pendientes
    Todos los saldos de la cuenta y los copagos vencen en el momento del servicio. Requerimos que todos los saldos de las cuentas se paguen en su totalidad antes de su próxima visita al consultorio. Si lo requiere, trabajaremos con usted en un plan de pago conveniente.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Si su cuenta se envía a cobros
    Las deudas impagas con George M. Salib M.D., Inc./Orange County Eye Institute u OCEI son manejadas por una compañía de cobranza de terceros. Usted es responsable de liquidar los honorarios de los abogados, los intereses o las multas aplicables por ley.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Responsabilidad del paciente de proporcionar información precisa sobre el seguro
    Las compañías de seguros ofrecen un tiempo limitado para presentar reclamos. Reconozco y acepto ser responsable del costo total de mi visita y pruebas si la información de mi seguro no se proporciona, es inexacta, no es elegible o está inactiva en el momento de mi visita.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Política de aceptación de asignación de Medicare
    El Instituto Oftalmológico del Condado de Orange aceptará la tarifa aprobada por Medicare para cualquier "servicio cubierto". El paciente será responsable de cualquier monto aprobado pero no pagado por Medicare, por ejemplo, el deducible anual y el coseguro del 20%. El paciente también es responsable del monto total de cualquier servicio que no esté cubierto por Medicare. La mayoría de los exámenes y pruebas de diagnóstico de la vista están cubiertos por Medicare. Sin embargo, las refracciones y la adaptación y suministro de anteojos o lentes de contacto son servicios no cubiertos.
    Acepto asumir la responsabilidad financiera del coseguro y los deducibles según lo especificado por Medicare. También acepto asumir la responsabilidad financiera por los cargos de cualquier servicio no cubierto que elija que se realice.
    He leído y entiendo. Estoy de acuerdo      *(iniciales)

    Reconocimiento y consentimiento de la póliza de seguro y facturación


    He leído y doy mi consentimiento a las pólizas de seguro y facturación anteriores.

    Entiendo que todos los cargos por servicios profesionales no cubiertos por mi seguro son mi responsabilidad.

    Autorizo el pago de beneficios médicos a George M. Salib, M.D. Inc.


          



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  • NOTIFICACIÓN Y ACUSE DE RECIBO Y ENTENDIMIENTO

    George M. Salib, M.D. y el Dr. Satvinder Gujral, M.D. están autorizados y regulados por la Junta Médica de California. Para verificar una licencia o presentar una queja, visite www.mbc.ca.gov, envíe un correo electrónico a licensecheck@mbc.ca.gov o llame al (800) 633-2322.



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  •  Directivas de Office

  • Copia de registros médicos, discapacidad, DMV o cualquier otro formulario / documentación médica
    Si necesita copias de registros médicos, envíe una solicitud por escrito para autorizar la divulgación de dichos registros. Hay un cargo inicial de $25 por copias de registros médicos o cualquier documentación/formulario médico. Espere de 1 a 2 semanas a partir de la fecha de su solicitud. Los pacientes también pueden obtener sus registros médicos de su portal del paciente sin cargo. Espere de 1 a 2 semanas después de su cita para que sus registros médicos estén disponibles a través del portal del paciente.
    He leído y entiendo la política anterior. 
    Estoy de acuerdo      *(iniciales)

    Citas perdidas/canceladas
    Podemos cobrar una tarifa de $ 50 por cancelación tardía / cita perdida a menos que se nos notifique con 48 horas de anticipación. Es posible que cobremos una tarifa de $100 por cancelación tardía/cita perdida para un procedimiento programado en el consultorio. La tarifa de cancelación es totalmente responsabilidad del paciente y no será cubierta por su compañía de seguros.
    He leído y entiendo la política anterior. 
    Estoy de acuerdo      *(iniciales)

    Llegar tarde a las citas
    Si llega más de 15 minutos tarde a su cita, por respeto a nuestros otros pacientes, es posible que le pidamos que reprograme.
    He leído y entiendo la política anterior. 
    Estoy de acuerdo      *(iniciales)

  • Notificaciones al paciente

  • Política de refracción
    La refracción es un servicio que mide su visión mejor corregida. Una refracción se utiliza para escribir una receta para anteojos/lentes.
    Después de su primera cita, para obtener su mejor visión, es posible que le recomienden una refracción. Tenga en cuenta que una refracción NO es un beneficio cubierto por Medicare o la mayoría de los planes de seguro médico. Los planes de seguro médico consideran la refracción como un servicio de "visión". Es posible que esté cubierto por el seguro VSP, pero el Orange County Eye Institute no es un proveedor de VSP contratado.
    Puede optar por programar una refracción con nuestra oficina o puede optar por programar con su propio optometrista / tienda óptica. Si elige recibir una refracción en nuestra oficina, la tarifa por la refracción se cobrará en el momento del servicio. Es posible que se aplique cualquier copago, coseguro o deducible.
    He leído y entiendo la política de refracción anterior. 
    Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Precauciones después de la dilatación
    Puede ser necesario dilatar los ojos durante el examen o tratamiento ocular. La dilatación provoca sensibilidad a la luz e incapacidad para ver con claridad durante unas horas. Proporcionamos gafas de sol desechables gratuitas. Los pacientes deben usar gafas de sol al aire libre y tener cuidado al caminar y subir o bajar escaleras. Le recomendamos que no conduzca ni opere maquinaria peligrosa después de la dilatación hasta que sus ojos vuelvan a la normalidad. También recomendamos que alguien lo acompañe a su cita para llevarlo a casa, o que espere hasta que sus ojos vuelvan a la normalidad para que pueda conducir de manera segura.
    He leído y entiendo la precaución de dilatación anterior. 
    Estoy de acuerdo  *(iniciales)

    Consentimiento para la grabación de audio y video
    Para fines de control de calidad, el Instituto Oftalmológico del Condado de Orange tiene vigilancia de audio y video en sus espacios de oficina, mediante la cual graba todas las conversaciones en las áreas comunes de su oficina. No grabamos en los baños ni en las salas de examen de los pacientes. Mientras estoy en las instalaciones del Instituto Oftalmológico del Condado de Orange, entiendo y doy mi consentimiento para la grabación de video y audio de mis conversaciones. También reconozco que no tengo ninguna expectativa de privacidad en mis comunicaciones mientras estoy en sus instalaciones.
    Entiendo que hay grabación de audio y video. 
    Estoy de acuerdo  *(iniciales)

  • Notificador: Orange County Eye Institute.  24422 Avenida de la Carlota #110, Laguna Hills, CA 92653 | (949) 770-1322                            

  • Medicare - Aviso Anticipado de No Cobertura para Beneficiarios (ABN) (2024)

    NOTA: Si Medicare no paga por los SERVICIOS/PRODUCTOS que se indican a continuación, es posible que tenga que pagar.

    Medicare no paga todo, ni siquiera algunos cuidados que usted o su proveedor de atención médica tienen buenas razones para pensar que necesitan. Aceptamos que es posible que Medicare no pague por los SERVICIOS/PRODUCTOS que se indican a continuación.

    SERVICIO/PRODUCTOS MOTIVO NO CUBIERTO TARIFA ESTIMADA
    Prescripción de anteojos (refracción) No es un beneficio cubierto $75.00
    Productos para el cuidado de los ojos sin receta:
    -Gotas para los ojos             - Ungüentos para los ojos
    -Vitaminas para los ojos         - Cuidado de los párpados
    -Mascarillas para los ojos
    No es un beneficio cubierto $10.00 - $50.00
    Formularios de examen médico de la vista:
    -Formularios del DMV               - Formularios de la FAA
    -Formularios escolares             - Formularios de discapacidad
    -Formularios de empleador           - Formularios gubernamentales
    -Copias de registros médicos
    No es un beneficio cubierto $25.00
    Procedimiento TearCare No es un beneficio cubierto $750
    Procedimiento Forma I No es un beneficio cubierto $500
    Procedimiento Lumecca I No es un beneficio cubierto $500

    LO QUE NECESITA HACER AHORA:

    • Lea este aviso para que pueda tomar una decisión informada sobre su atención.
    • Pregúntanos cualquier pregunta que puedas tener después de terminar de leer.
    • Elija una opción a continuación sobre si desea recibir el SERVICIO/PRODUCTOS enumerados anteriormente.

    Nota: Si elige la opción 1 o 2, es posible que le ayudemos a usar cualquier otro seguro que pueda tener, pero Medicare no puede exigirnos que lo hagamos.

  • Información adicional
    Este aviso da nuestra opinión, no una decisión oficial de Medicare. Si tiene otras preguntas sobre este aviso o sobre la facturación de Medicare, llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227/TTY: 1-877-486-2048). Firmar a continuación significa que ha recibido y comprende este aviso. Puede solicitar recibir una copia.


    Firma del paciente:      
    Fecha:   Pick a Date   
     
    Usted tiene derecho a recibir información de Medicare en un formato accesible, como letra grande, Braille o audio. También tiene derecho a presentar una queja si cree que ha sido discriminado. Visita Medicare.gov/about-us/accessibility-nondiscrimination-notice.
     
    De acuerdo con la Ley de Reducción de Trámites de 1955, ninguna persona está obligada a responder a una recopilación de información a menos que muestre un número de control válido de la OMB. El número de control válido de la OMB para esta recopilación de información es 0938-0566. Se estima que el tiempo necesario para completar esta recopilación de información es de un promedio de 7 minutos por respuesta, incluido el tiempo para revisar las instrucciones, buscar en los recursos de datos existentes, recopilar los datos necesarios y completar y revisar la recopilación de información. Si tiene comentarios sobre la exactitud de la estimación de tiempo o sugerencias para mejorar este formulario, escriba a: CMS, 7500 Security Boulevard, Attn: PRA Reports Clearance Officer, Baltimore, Maryland 21244-1850.

  • Acuerdo de Arbitraje Médico-Paciente

  • Acuerdo de Arbitraje Médico-Paciente

    Artículo 1: Acuerdo de arbitraje: Se entiende que cualquier disputa en cuanto a negligencia médica, es decir, si los servicios médicos prestados en virtud de este contrato fueron innecesarios o no autorizados o se prestaron de manera inadecuada, negligente o incompetente, se determinará mediante el sometimiento a arbitraje según lo dispuesto por la ley de California, y no mediante una demanda o recurso a un proceso judicial, excepto cuando la ley de California prevea la revisión judicial de los procedimientos de arbitraje. Ambas partes de este contrato, al celebrarlo, renuncian a su derecho constituional a que cualquier disputa de este tipo se resuelva en un tribunal de justicia ante un jurado, y en su lugar aceptan el uso del arbitraje.
    Artículo 2: Todas las reclamaciones deben ser arbitradas: Es la intención de las partes que este acuerdo vincule a todas las partes cuyas reclamaciones puedan surgir o relacionarse con el tratamiento o servicio proporcionado por el médico, incluido cualquier cónyuge o los herederos del paciente y los hijos, nacidos o no nacidos, en el momento del hecho que da lugar a cualquier reclamación. En el caso de cualquier madre embarazada, el término "paciente" en este documento significará tanto la madre como el hijo o hijos esperados de la madre.
     Todas las reclamaciones por daños monetarios que excedan el límite jurisdiccional del tribunal de reclamos menores contra el médico, y los socios, asociados, asociaciones, corporaciones o sociedades del médico, y los empleados, agentes y patrimonios de cualquiera de ellos, deben ser Arbitrado I, incluyendo, sin limitación, reclamaciones por pérdida de consorcio, muerte por negligencia, angustia emocional o daños punitivos. La presentación de cualquier acción en cualquier tribunal por parte del médico o paciente para cobrar o impugnar cualquier tarifa médica no renunciará al derecho de obligar al arbitraje de cualquier reclamo por negligencia.Sin embargo, tras la presentación de cualquier reclamación por negligencia, cualquier disputa de honorarios, sea o no objeto de una acción judicial existente, también se resolverá mediante arbitraje.
    Artículo 3: Procedimientos y Ley Aplicable: Una demanda de arbitraje debe ser comunicada por escrito a todas las partes. Cada parte seleccionará un árbitro (árbitro de parte) dentro de los treinta días y un tercer árbitro (árbitro neutral) será seleccionado por los árbitros designados por las partes dentro de los treinta días posteriores a la solicitud de un árbitro neutral por cualquiera de las partes. Cada una de las partes en el arbitraje pagará la parte proporcional de los gastos y honorarios del árbitro neutral , junto con otros gastos del arbitraje incurrido o aprobado por el árbitro neutral , sin incluir los honorarios de abogados o testigos, u otros gastos incurridos por una parte en beneficio propio de dicha parte. Las partes acuerdan que los árbitros tienen la inmunidad de un funcionario judicial de responsabilidad civil cuando actúan en calidad de árbitro en virtud de este contrato. Esta inmunidad complementará, no suplantará, cualquier otra ley estatutaria o consuetudinaria aplicable.
    Cualquiera de las partes tendrá el derecho absoluto de arbitrar por separado las cuestiones de responsabilidad y daños y perjuicios previa solicitud por escrito al árbitro neutral.
    El consentimiento de las partes a la intervención y unión en este arbitraje de cualquier persona o entidad que de otro modo sería una parte adicional adecuada en una acción judicial, y tras dicha intervención y unión, cualquier acción judicial existente contra dicha persona o entidad adicional se suspenderá a la espera del arbitraje.
    Las partes acuerdan que las disposiciones de la ley de California aplicables a los proveedores de atención médica se aplicarán a las disputas dentro de este acuerdo de arbitraje, incluidas, entre otras, las Secciones 340.5 y 667.7 del Código de Procedimiento Civil y las Secciones 3333.1 y 3333.2 del Código Civil. Cualquiera de las partes puede presentar ante los árbitros una moción de juicio sumario o adjudicación sumaria de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. El descubrimiento se llevará a cabo de conformidad con la sección 1283.05 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, se pueden tomar declaraciones sin la aprobación previa del árbitro neutral.
    Artículo 4: Disposiciones generales: Todas las reclamaciones basadas en el mismo incidente, transacción o circunstancias relacionadas se arbitrarán en un solo procedimiento. Se renunciará a una reclamación y se excluirá para siempre si (1) en la fecha en que se reciba la notificación de la misma, la reclamación, si se hace valer en una acción civil, estaría prohibida por el estatuto de limitaciones de California aplicable, o (2) el reclamante no presenta la reclamación de arbitraje de acuerdo con los procedimientos prescritos en este documento con diligencia razonable. Con respecto a cualquier asunto que no esté expresamente previsto en este documento, los árbitros se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil de California relacionadas con el arbitraje.
    Artículo 5: Revocación: Este acuerdo puede ser revocado mediante notificación escrita entregada al médico dentro de los 30 días posteriores a la firma. La intención de este acuerdo es aplicarse a todos los servicios médicos prestados en cualquier momento por cualquier condición.
    Artículo 6: Efecto retroactivo: Si el paciente tiene la intención de que este acuerdo cubra los servicios prestados antes de la fecha en que se firma (incluido, entre otros, el tratamiento de emergencia), el paciente debe poner sus iniciales a continuación:
     
    A partir de la fecha de los primeros servicios médicos.         (iniciales del paciente o del representante del paciente)
     Si alguna disposición de este acuerdo de arbitraje se considera inválida o inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y no se verán afectadas por la invalidez de ninguna otra disposición.
    Entiendo que tengo derecho a recibir una copia de este acuerdo de arbitraje. Con mi firma a continuación, reconozco que he recibido una copia.
    AVISO: AL FIRMAR ESTE CONTRATO, USTED ACEPTA QUE CUALQUIER ASUNTO DE NEGLIGENCIA MÉDICA SE DECIDA POR ARBITRAJE NEUTRAL Y RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUICIO CON JURADO O EN LA CORTE. VÉASE EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.


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