A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE”; Y, PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, AL BENEFICIARIO DEL SERVICIO SE LE DENOMINARÁ “EL APRENDIZ”; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I. Declaraciones
Declara EL PROVEEDOR que es una asociación civil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con RFC QQA2206132C1, con domicilio oficial en Av. Parque Juan Diego 550, Chapalita Oriente, C.P. 45040, Zapopan, Jalisco, y que su representante legal es Alejandro Gracia García, con facultades suficientes para obligarse en los términos del presente contrato.
Declara EL PROVEEDOR que ofrece un programa privado anual de acompañamiento académico, desarrollo de habilidades y gestión emocional para adolescentes desescolarizados o en ruta educativa alternativa, apoyado en plataformas digitales, seguimiento familiar y, cuando aplique, materiales didácticos o kits de aprendizaje.
Declara EL CONTRATANTE que tiene capacidad legal para contratar, que ejerce patria potestad, tutela o representación suficiente respecto de EL APRENDIZ, y que la información proporcionada a EL PROVEEDOR es veraz.
Declaran ambas partes que han leído íntegramente este contrato, su anexo económico y el aviso de privacidad, y que desean sujetarse a su contenido sin renuncia de los derechos que la legislación mexicana reconoce a las personas consumidoras.
II. Definiciones operativas
Servicio principal: programa privado anual de acompañamiento académico, talentos y gestión emocional, con seguimiento familiar y herramientas de organización, reflexión, hábitos, proyectos y avance académico.
Ruta de acreditación internacional con Zensei Education Inc: opción adicional y voluntaria que, en su caso, podrá contratarse para integrar al aprendiz a una estructura o institución académica internacional, con documentación y alcance definidos en anexo o addendum independiente. Cuando esta ruta sea contratada y cumplida conforme a sus reglas aplicables, contempla la entrega del “official transcript” del ciclo escolar cursado.
Ciclo anual: periodo de doce meses o el periodo específico pactado en el Anexo A.
Plataformas: sistemas digitales, cuentas, cursos, videollamadas, mensajería, repositorios, evaluaciones o herramientas tecnológicas utilizadas para la prestación del servicio.
Primera. Objeto del contrato
EL PROVEEDOR se obliga a prestar a favor de EL APRENDIZ el servicio principal descrito en este contrato y en su Anexo A, y EL CONTRATANTE se obliga a pagar el precio cierto y determinado señalado en dicho anexo. El servicio comprende acompañamiento académico, diseño o ajuste de ruta personalizada, seguimiento de hábitos y avances, orientación para proyectos, desarrollo de habilidades, espacios de reflexión y gestión emocional, comunicación con la familia y acceso a las plataformas y recursos incluidos en la modalidad contratada.
Segunda. Naturaleza y alcance del servicio
Las partes reconocen expresamente que el servicio principal es un servicio privado de acompañamiento educativo y formativo. Salvo que exista un documento separado que acredite lo contrario para un plan o programa específico, este contrato no constituye, por sí solo, un servicio con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en México. EL PROVEEDOR no podrá usar publicidad, documentación o comunicaciones que generen confusión con RVOE mexicano si no cuenta con éste para el plan concreto correspondiente.
Tercera. Ruta de acreditación opcional
Cuando EL CONTRATANTE solicite y contrate la ruta de acreditación complementaria, las partes deberán firmar un anexo o addendum específico que detalle al menos: institución emisora o estructura académica aplicable, tipo de documentación esperada, requisitos, costos, calendario, alcance, limitaciones, reglas de permanencia y tratamiento de datos necesario. En el caso de la ruta internacional con Zensei Education Inc, deberá precisarse que, cuando sea contratada y cumplida conforme a sus reglas aplicables, incluye la entrega del official transcript correspondiente al ciclo escolar cursado. Las partes reconocen que la acreditación internacional no equivale por sí misma a RVOE mexicano.
Cuarta. Duración
La vigencia del presente contrato será del 01 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027, salvo terminación anticipada conforme a este instrumento. Si las partes acuerdan renovación, ésta deberá formalizarse por escrito.
Quinta. Contraprestación, forma de pago y transparencia de cobros
EL CONTRATANTE pagará a EL PROVEEDOR los conceptos, importes, fechas y modalidades descritos en el Anexo A. EL PROVEEDOR deberá informar y respetar los precios, cargos, condiciones y restricciones ofrecidos. No podrá exigir pagos no previstos en el contrato o en su anexo, salvo aquellos que sean solicitados por escrito por EL CONTRATANTE o aceptados expresamente mediante addendum. Cualquier descuento, pronto pago, promoción, o ajuste deberá documentarse por escrito.
Sexta. Lo que incluye el servicio
El servicio podrá incluir, según la modalidad contratada: sesión inicial de integración o admisión, revisión de objetivos y diagnóstico de arranque cuando aplique; diseño o ajuste de ruta personalizada de aprendizaje; acceso a plataformas, recursos y seguimiento; acompañamiento académico y retroalimentación periódica; sesiones virtuales formativas de organización, autogestión, reflexión personal y gestión emocional; comunicación con la familia y reportes de seguimiento; kits o materiales físicos, únicamente cuando la modalidad contratada expresamente los incluya.
Séptima. Obligaciones de EL PROVEEDOR
EL PROVEEDOR deberá prestar el servicio en los términos pactados y con trato digno, claro y no discriminatorio; informar con transparencia las condiciones económicas, académicas y operativas del programa; no retener documentos personales o académicos por falta de pago; entregar, dentro de un plazo razonable y no mayor a 15 días hábiles desde su solicitud o desde la terminación del servicio, los reportes, constancias o documentación interna que corresponda y que esté bajo su control; mantener un aviso de privacidad vigente y mecanismos para ejercicio de derechos ARCO; y dar aviso previo por escrito de cualquier modificación relevante en horarios, operación, plataformas o políticas que afecte materialmente la prestación del servicio.
Octava. Obligaciones de EL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE se obliga a pagar oportunamente los montos pactados; entregar información veraz, actualizada y suficiente para la personalización y seguridad del servicio; acompañar razonablemente el proceso de EL APRENDIZ y atender comunicaciones relevantes del equipo; no compartir accesos, contenidos, claves o materiales con terceros fuera del núcleo autorizado; e informar oportunamente cambios de domicilio, teléfono, correo, situación familiar o necesidades de seguridad del aprendiz.
Novena. Compromisos de EL APRENDIZ
EL APRENDIZ deberá participar con respeto en sesiones, plataformas y canales del programa; cumplir, en la medida de su etapa y proceso, con metas, entregas o acuerdos razonables de seguimiento; y abstenerse de conductas violentas, ofensivas, discriminatorias, fraudulentas o que afecten la seguridad de otras personas o del entorno digital.
Décima. Derecho de revocación y cancelación temprana
EL CONTRATANTE podrá cancelar el presente contrato sin responsabilidad ni penalización alguna dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su firma, siempre que el servicio no se haya empezado a prestar. En ese supuesto, EL PROVEEDOR reintegrará las cantidades pagadas dentro del mismo plazo en días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud escrita de cancelación.
Décima Primera. Cancelación posterior al inicio del servicio
Una vez iniciado el servicio, EL CONTRATANTE podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con al menos 30 días naturales de anticipación. EL PROVEEDOR tendrá derecho a conservar únicamente los importes efectivamente devengados hasta la fecha de terminación, incluyendo servicios ya prestados, diagnósticos realizados, sesiones impartidas, periodos de plataforma ya activados y kits ya enviados o personalizados. Toda cantidad pagada por anticipado y no devengada deberá reembolsarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al corte final, junto con un estado simple de cuenta de los conceptos retenidos.
Décima Segunda. Mora, suspensión y rescisión por falta de pago
Si EL CONTRATANTE incurre en retraso de pago, EL PROVEEDOR podrá enviar recordatorio escrito y requerimiento de regularización. Cuando el adeudo alcance 3 (tres) mensualidades continuas o equivalentes a por lo menos 3 meses, EL PROVEEDOR podrá rescindir el contrato, siempre que haya notificado por escrito a EL CONTRATANTE con al menos 15 días naturales de anticipación la posibilidad de no continuar con el servicio y le haya otorgado oportunidad razonable de ponerse al corriente. La suspensión o terminación por falta de pago no autoriza a EL PROVEEDOR a retener documentación personal o académica ya generada.
Décima Tercera. Ajustes de precio y ciclo siguiente
EL PROVEEDOR no incrementará unilateralmente los importes pactados durante la vigencia del ciclo contratado, salvo que exista acuerdo escrito con EL CONTRATANTE. Los ajustes para ciclos posteriores deberán comunicarse con antelación razonable y por escrito.
Décima Cuarta. Datos personales y privacidad
EL PROVEEDOR pone a disposición de EL CONTRATANTE su aviso de privacidad integral previo a la firma del presente contrato. El tratamiento de datos personales, incluyendo datos sensibles que en su caso sean proporcionados por la familia, se sujetará a dicho aviso y a la legislación aplicable. Las autorizaciones con fines mercadotécnicos o publicitarios deberán manifestarse por separado y no condicionarán la contratación del servicio principal.
Décima Quinta. Medios electrónicos
Las partes acuerdan que el presente contrato, anexos, autorizaciones, acuses, avisos y comunicaciones relacionadas podrán firmarse o validarse por medios electrónicos, siempre que exista mecanismo razonable para identificar a la persona signataria y conservar evidencia de la aceptación.
Décima Sexta. Quejas, conciliación y autoridades
Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier diferencia mediante comunicación directa y, en su caso, por vía de conciliación. Nada de lo pactado en este contrato limita los derechos que correspondan a EL CONTRATANTE ante PROFECO u otras autoridades competentes.
Décima Séptima. Integridad documental
Forman parte integrante del presente contrato: la solicitud anual de inscripción, el Anexo A de servicios y precios, el aviso de privacidad integral y, en su caso, el addendum de acreditación internacional.
Décima Octava. Autoizaciones mercadotécnicas separadas
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