2. Cuando se trata de la seguridad de una persona, el terapeuta, COMO LO EXIGE LA LEY, deberá hacer un informe ante la agencia correspondiente. Esos casos son:
a. MALTRATO O NEGLIGENCIA: si hay motivos para creer que un niño o una persona mayor ha sufrido o sufrirá daños, se llamará a Servicios de Protección de Niños o Adultos.
b. RIESGO O DAÑO INMINENTE: si hay motivos para creer que una persona puede estar en riesgo inminente de hacerse daño a sí misma o a otros, o dañar bienes materiales, el terapeuta tiene la opción legal y ética de llamar a las autoridades correspondientes. Esto incluye el caso de que una persona tenga tendencias suicidas activas o amenace a otro. También se puede notificar
o llamar a la policía.