I. NATURALEZA DEL SERVICIO
OV Mental Health / OV Integrative Consulting LLC, bajo la responsabilidad de sus facilitadores Odaniesca Villasmil y Oscar Villasmil, ofrece servicios de coaching, acompañamiento emocional, orientación y acompañamiento espiritual a personas que voluntariamente buscan trabajar en objetivos personales, emocionales, relacionales y de crecimiento.
El proceso utiliza herramientas y metodología de coaching orientadas a la reflexión, identificación de objetivos, toma de decisiones, desarrollo personal, comunicación y acción.
Cuando sea acordado con el cliente, el proceso puede incorporar una perspectiva de fe cristiana y acompañamiento espiritual.
El cliente entiende que estos servicios corresponden a coaching y acompañamiento y no constituyen diagnóstico, tratamiento psicológico, psicoterapia, psiquiatría ni atención médica.
El facilitador no sustituye a un psicólogo, psiquiatra, médico u otro profesional de la salud. Cuando una situación requiera atención especializada, podrá recomendarse o sugerirse la búsqueda de un profesional apropiado.
II. CONFIDENCIALIDAD
Bajo circunstancias normales, la información compartida durante las sesiones será tratada de manera confidencial y con respeto a la privacidad del cliente.
La confidencialidad constituye una parte importante del proceso de acompañamiento. Sin embargo, existen circunstancias en las que la información podrá o deberá ser compartida cuando exista una obligación legal, una situación de riesgo o cuando resulte necesario para proteger al cliente u otra persona.
Estas circunstancias pueden incluir, entre otras:
- Riesgo serio de daño físico al cliente o a otra persona.
- Expresiones o indicios relacionados con intención suicida o riesgo de autolesión.
- Sospecha o evidencia razonable de abuso o abandono de menores, adultos mayores u otras personas vulnerables.
Situaciones en las que la ley exija reportar información a las autoridades correspondientes.
- Otras circunstancias en las que resulte necesario actuar para proteger la seguridad de una persona.
El cliente comprende que, en determinadas circunstancias, el facilitador podrá estar legalmente obligado a proporcionar información a las autoridades o profesionales correspondientes.
Límites de la confidencialidad
La información compartida durante las sesiones será tratada de manera confidencial. Sin embargo, podrá divulgarse la información estrictamente necesaria cuando exista riesgo serio o inminente de que el cliente se haga daño —incluyendo riesgo suicida—, amenace con causar daño grave a otra persona, o cuando la ley de Florida exija reportar abuso, negligencia o explotación de un menor o adulto vulnerable.
En estos casos, se podrá contactar al familiar de emergencia, servicios de emergencia o autoridades correspondientes para proteger la vida y la seguridad.
El acompañamiento emocional no sustituye servicios clínicos o atención de emergencia. En una crisis, llame al 911 o al 988.
III. CONFIDENCIALIDAD EN SESIONES DE PAREJA
En el caso de sesiones de pareja, ambos participantes son considerados parte del proceso de acompañamiento.
Ambos comprenden y aceptan que la información compartida durante una sesión conjunta podrá ser escuchada por ambos miembros de la pareja y formará parte del proceso de acompañamiento de la pareja.
Cuando uno de los miembros de la pareja se comunique individualmente con el facilitador fuera de una sesión conjunta, no se garantiza que dicha comunicación permanezca confidencial frente al otro miembro de la pareja, especialmente cuando la información sea relevante para el proceso de pareja.
El facilitador podrá establecer límites respecto al manejo de información individual con el propósito de proteger la integridad y neutralidad del proceso de pareja.
El facilitador no actuará como representante, abogado o defensor de uno de los miembros frente al otro.
El objetivo del acompañamiento de pareja será trabajar en beneficio del proceso relacional y no tomar partido por ninguno de los participantes.
IV. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
El cliente declara que participa voluntariamente en el proceso y que comprende la naturaleza de los servicios ofrecidos.
El cliente reconoce que el coaching y acompañamiento requieren participación activa, honestidad y disposición para trabajar en los objetivos establecidos.
El facilitador proporcionará herramientas, orientación y acompañamiento, pero los resultados del proceso no pueden ser garantizados, ya que dependen también de las decisiones, acciones y participación del cliente.
V. LÍMITES DEL SERVICIO
El cliente entiende que el servicio ofrecido no constituye tratamiento de una condición médica o psicológica.
Si durante el proceso el facilitador considera que las necesidades del cliente exceden el alcance del coaching o acompañamiento ofrecido, podrá recomendar la evaluación o atención de un profesional de salud mental, médico u otro especialista correspondiente.
El cliente comprende que aceptar dicha recomendación será responsabilidad del propio cliente.
VI. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA O REFERENCIA
Por medio de este acuerdo, el cliente reconoce que, cuando sea apropiado y dentro de los límites de confidencialidad establecidos, el facilitador podrá recomendar la consulta con otro profesional o especialista cuando considere que esto puede beneficiar el proceso del cliente.
Cuando sea necesario compartir información específica con otro profesional y no exista una obligación legal para hacerlo, se solicitará la autorización correspondiente del cliente.