ARTICULO 25 - Todos los descendiente de JUAN BAUTISTA CERVERA FERRERSA (1780 – 1855), es decir los miembros de su linaje, son socios de plenos derecho, pero para adquirir la condición de socio de hecho, se requiere la mayoría de edad y que el interesado lo solicite a la Asociación y ésta lo confirme. Que las personas tengan capacidad de obrar y no estén sujetas a ninguna condición legal que le impida el ejercicio de sus derechos. Que los menores, no emancipados, de más de 14 años tengan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
El cónyuge no perteneciente al linaje, en su calidad de tal, podrá ser socio de hecho a petición del conyugue que si pertenece al linaje, en caso de viudedad, si el cónyuge que sobrevive no es socio de hecho, bastará que lo solicite a la Asociación”.
De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, consiento la inclusión de mis datos en un fichero, del que es titular Asociación Familia Cervera, y que los mismos sean utilizados para la gestión y el envío de comunicaciones sobre nuestros eventos y / o noticias. Asimismo, declaro estar informado sobre los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, que podrá ejercitar remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico buzon@familiacervera.org