7.1
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No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día"
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Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano
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7.2
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Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación).
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200 UFV
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400 UFV
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7.3
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No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación)
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100 UFV
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200 UFV
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7.4
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Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación).
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De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
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7.5
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Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal).
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De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
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7.6
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No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación).
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50 UFV
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100 UFV
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7.7
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Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal).
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500 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal) (Modificado con la RND 10-22-13)
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1.000 UFV (Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal) (Modificado con la RND 10-22-13)
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7.8
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No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal).
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50 UFV
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100 UFV
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7.9
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No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento.
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1.000 UFV
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2.000 UFV
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7.10
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No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica.
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2.000 UFV
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4.000 UFV
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7.11
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No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica.
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2.500 UFV por Contrato
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5.000 UFV por Contrato
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7.12
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Enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, fuera del plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
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"De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UF" |
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7.13
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No enviar las Facturas emitidas Fuera de Línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web, para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
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2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
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3.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
7.14
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No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
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250 UFV
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500 UFV
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7.15
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No anular Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación vigente (por periodo fiscal).
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100 UFV
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200 UFV
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7.16
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No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea.
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1.000 UFV
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2.000 UFV
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7.17
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No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)
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50 UFV
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50 UFV
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7.18
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No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.)
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50 UFV
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