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    Se reúnen, de una parte, Don Jesús Pavón Gómez, titular/director de la ESCUELA PARTICULAR DE CONDUCTORES denominada PAVÓN  con número provincial SE-0945 con domicilio en C/Torre de la Plata,30 41807 Espartinas Sevilla y de otro Con Dni   y domicilio en   C.P.     Ambos con capacidad legal para contratar y obligarse, convienen el presente Contrato de Aprendizaje, para la obtención de la Licencia o Permiso de Conducción de la clase B y de acuerdo con el régimen de enseñanza establecido en el capítulo 6º del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de fecha de 17 de octubre (B.O.E 28/10/2003).  CONDICIONES GENERALES  1-La Escuela impartirá las enseñanzas necesarias para la obtención del Permiso de Conducción reseñado, con la máxima dedicación y eficacia y con el profesorado que cumpla la totalidad de los requisitos en el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores.  2-La duración de cada clase práctica será de 40 minutos.  3-La gestión en los Centros Oficiales de cuantos documentos precisen dichos centros para obtener el Permiso de Conducción, será realizada por la Escuela o el alumno/a (Según Autorización), siendo el importe de estos, los señalados en el apartado de condiciones económicas del contrato. Real decreto 1295/2003 de fecha 17 de octubre (B.O.E 28/10/2003).  CONDICIONES ECONOMICAS MATRICULA  90€  C.PRACTICAS 40MIN  23€ TASA TRAFICO 95€. EXAMEN PRACTICO 50€. RENOVACION DE EXPEDIENTE  150€    4-Salvo en casos debidamente justificados y autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico, el alumno/a será acompañado durante la prueba de Circulación, por el profesor que le haya impartido la enseñanza práctica, que se responsabilizará del doble mando.  5-La Escuela velara por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la legislación vigente, así como el estricto cumplimiento de las obligaciones del Profesorado, atendiendo cualquier reclamación o queja del alumno/a en relación con la enseñanza recibida, a cuyo efecto, en el caso de quedar disconforme, el alumno/a dispone de un Libro de Quejas y Reclamaciones, en el que podrá manifestar sus quejas para el conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico.  6-Cualquier cantidad de dinero que deba percibir la Escuela por parte del alumno/a, deberá estar reflejada en el Contrato con indicación del concepto.  CONDICIONES PARTICULARES   1- El alumno/a debe avisar, al menos con VEINTICUATRO HORAS, su falta de asistencia a las clases prácticas. En caso de no hacerlo, la clase se contará como realizada.  2-Si el alumno/ interrumpe las clases prácticas durante dos días consecutivos, pierde su derecho a la hora reservada, pudiendo disponer, la Dirección, de esta hora para otro alumno/a.  3- Las fechas de convocatoria a examen del alumno/a serán fijadas por la Autoescuela en función a la capacidad de examen de la Jefatura Provincial de Tráfico y de la Autoescuela.  4-La Autoescuela se reserva el derecho de nuevas convocatorias a alumnos/as repetidores en función del artículo anterior.  5-Si el alumno/a desease cambio de profesor o vehículo, deberá notificarlo al Titular quien resolverá al respecto.  6-La Autoescuela se reserva el derecho a cambiar de profesor o vehículo por razones de fuerza mayor.  7-El alumno/a debe estar al corriente de pago antes de la presentación de solicitud de examen a la Jefatura Provincial de Tráfico.  8-Si durante la enseñanza se observa una actitud negligente, dolosa del alumno/a, que hay causado daños en las instalaciones, elementos personales, servicios, vehículos o al buen nombre de la Autoescuela o se prevé por su actitud que pueda causar dichos daños, la Autoescuela podrá suspender cautelarmente el presente contrato. 9-El alumno/a no tiene derecho a que, por parte de la Autoescuela, se le preste el servicio de llevarle o traerle a la pista de Examen.  10-Si el alumno/a renunciase a la obtención del Permiso de Conducción contratado, abonará todo lo adeudado hasta entonces, excepción hecha, de las TASAS OFICIALES siempre que estas no hubiesen sido desembolsadas en su nombre antes el organismo correspondiente.  11-Este Contrato tendrá una vigencia de 6 meses. Y de prueba de conformidad, ambas partes, firman por duplicado el presente Contrato, cuyo original queda depositado en la Escuela. 
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