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  • J2B Formulario de Solicitantes

  • Consideramos a los aspirantes para toda posición sin consideración alguna en cuanto a edad, raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, inhabilidad física, inhabilidad mental, condición médica, estado civil, orientación sexual o sexo o cualquier otro estado legalmente protegido.

  • Información Personal

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  • Certificado de Buena Conducta

    Es obligatorio para personas de Puerto Rico someter el certificado de buena conducta de la Policía de Puerto Rico
  • Si no lo tiene aun por favor vaya a https://servicios.pr.gov/info solicite uno.

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  • Información Adicional

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  • Anejo A

    En esta etapa de trabajo, el Contratista Independiente tiene bajo su responsabilidad un conjunto de tareas de carácter técnico, comunicativo y administrativo que deberá ejecutar tanto en el campo como en canales digitales. El contratista debe tener un conocimiento claro y actualizado de los objetivos, definiciones y normas de operación de esta campaña.
  • Alcance de los Servicios

    El Contratista Independiente asumirá el rol de Agente de Captación, cuya función es identificar, contactar y precalificar a personas que pudieran ser elegibles para participar en la campaña Gaming Addiction Signatures.

    Los agentes utilizarán un formulario digital personalizado provisto por la empresa, que servirá como punto de contacto inicial para recolectar datos básicos de posibles participantes. Este formulario no constituye la aplicación oficial del programa legal, y es responsabilidad del agente contactar directamente a cada persona registrada para completar la entrevista de precalificación y verificar si cumple con los criterios establecidos.

    Los agentes solo deben guiar al formulario oficial a aquellas personas que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el equipo legal. Cualquier intento de registrar personas que no califiquen o sin su consentimiento será considerado una falta grave, y podrá resultar en suspensión o en acciones legales.

  • Criterios de Calificación

    El solicitante potencial deberá:

    Tener entre 5 y 27 años de edad, o ser representado por su padre, madre o tutor legal si es menor.

    Dedicar almenos un minimo de 3 horas diarias de juegos.

    Haber sido afectado por adicción a videojuegos, cumpliendo al menos 5 síntomas clave.

    Estar dispuesto a compartir su Gamer Tag y una identificación oficial válida.

    Completar el formulario legal oficial y firmar el retainer electrónico provisto por el equipo legal.

  • Certificación de orientacion

    Certifico que he recibido la orientacion de la Campaña Gaming Addiction Signatures, que establece los lineamientos operativos, los criterios de validación y las funciones que debo cumplir como agente de captación.

    Asimismo, certifico que he completado el proceso de orientación o entrenamiento relacionado con esta campaña y acepto cumplir con todas las normas y responsabilidades establecidas por Join To Be Group, así como con las directrices de los asesores legales del programa.

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  • Anejo B

    El pago de comisiones se realizará según los siguientes términos:
  • Horario de Trabajo

    La semana de servicios de Joint To Be Group es de Lunes a Domingos y comienza a las 9:00 AM y cierra a las 9:00 PM. Los agentes tienen libertad para establecer sus propios horarios dentro de ese marco, siempre y cuando cumplan con sus objetivos y responsabilidades.

  • Ubicaciones

    El Contratista Independiente podrá elegir las localidades o canales (presencial, telefónico, en línea) donde trabajará. Sin embargo, deberá notificar su planificación semanal al gerente correspondiente antes de las 9:00 PM de cada viernes para la siguiente semana, incluyendo su punto de enfoque (calle, redes, llamadas).

  • Informes de Facturas

    La factura con el resumen de registros generados deberá ser sometida en o antes del martes siguiente al cierre de cada semana laboral, utilizando el formato establecido por Join To Be Group. Dicha factura debe incluir únicamente los casos registrados mediante su enlace personalizado.

  • Ciclo y Día de Pago
    El pago se efectuará únicamente por registros que hayan sido verificados y aprobados por el equipo legal de la campaña. Esto sigue el siguiente ciclo:

    Semana 1: Captación de registros mediante el formulario personalizado.

    Semana 2: Revisión y validación de calificación por parte del equipo legal.

    Semana 3 (viernes): Pago de comisiones por los registros calificados de la semana 1.

    Si el jueves o viernes es día festivo, el desembolso de fondos se realizará el siguiente día hábil.

  • Condiciones de Pago por Comisión
    El Contratista entiende y acepta que esta campaña no implica salario base ni pago por hora, sino compensación por comisión directa por cada caso aprobado. No se realizará ningún pago por registros de personas que no cumplan los requisitos mínimos del programa, aunque hayan llenado el formulario inicial.

    La Compañía se compromete a comunicar de manera clara el monto exacto por caso aprobado y a emitir un resumen detallado de los registros válidos que serán compensados.

  • "Salario Mínimo Base y Negociación de Condiciones Salariales:

    Ambas partes reconocen y acuerdan que, de conformidad con la legislación laboral vigente, se les otorga la opción de pactar condiciones salariales que no necesariamente estén limitadas al salario mínimo base establecido por la ley. Por consiguiente, las partes convienen mutuamente que el Contratista no será compensado con el salario mínimo base.

    Esta disposición promueve mejores negociaciones entre las partes, ofreciendo a la Compañía y al Contratista la oportunidad de estructurar un acuerdo salarial que se ajuste a las necesidades y expectativas de ambas partes.

    El Contratista reconoce que al aceptar condiciones salariales distintas al salario mínimo base, se compromete a recibir una compensación que puede variar de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes. Asimismo, el Contratista comprende que esta disposición no afectará los demás derechos laborales reconocidos por la ley.

    La Compañía se compromete a proporcionar al Contratista una descripción detallada de las condiciones salariales acordadas, así como a garantizar la transparencia en la comunicación de cualquier cambio en dichas condiciones.

    Ambas partes aceptan que esta disposición promoverá una relación laboral equitativa y transparente, ofreciendo a la Compañía la flexibilidad necesaria para implementar distintas estructuras de compensación y al empleado la oportunidad de participar activamente en la negociación de sus condiciones salariales."

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  • Forma Depósito Directo

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  • Autorización

    Autorizo a J2B Group a depositar y si fuese necesario débitos y ajustes por alguna transacción, mi pago por horas a la cuenta bancaria que se indica en esta sección.

  • Acuerdo de Pago

    El Contratista independiente a continuación acepta y comprende que el período o ciclo es de Lunes a Domingo y el desembolso es el Viernes después de que finalice el segundo período. En caso de que Jueves o Viernes sea día festivo, el desembolso de los fondos se llevará a cabo el siguiente día hábil semanal. Los desembolsos incluirán todos las horas del período. Desembolso de todos los importes promocionales o bonos por encima de cualquier tasa base, ajustes, confiscaciones, pérdida, los residuos y las devoluciones de cargo de inventario serán compilados, informados y pagados mensualmente el tercer viernes de cada mes (con excepto días festivos).

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  • Certificar Respuestas

  • Certificar respuestas

    Certifico que las respuestas dadas en el presente son verdaderas y completas al mejor de mi conocimiento.Autorizo la investigación de todas las declaraciones contenidas en esta solicitud de empleo según sea necesario para llegar a una decisión de contratación. Esta solicitud se considerará activa por un período que no exceda los 45 días. Cualquier aspirante que desea ser considerado para el trabajo más allá de este período debe preguntar si las solicitudes se están aceptando o no en ese momento.Por el presente entiendo y reconozco que, a menos que esté definido en la ley aplicable, cualquier relación de contratista independiente con esta organización es "a voluntad", quesignifica que el contratista puede dimitir en cualquier momento y que el contratante puede despedir al contratista en cualquier momento con o sin causa. Se entiende más a fondo que esta relación de contrato "a voluntad" no se puede cambiar a través de cualquier documento escrito o por la conducta a menos que tal cambio sea reconocido específicamente por escrito por un ejecutivo autorizado de esta organización. Cualquier conflicto que se presente entre la compañía y el contratista se debe resolver por arbitraje de acuerdo con las reglas de la Asociación americana del arbitraje. En caso de que se le contrate, entiendo que la información falsa o engañosa dada en mi solicitud o entrevista(s) puede dar lugar a despido. Entiendo, también,que debo cumplir con todas las reglas y regulaciones de mi contratador.

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  • Acuerdo De Confidencialidad

    POR CUANTO: La Parte Divulgadora desea explorar una oportunidad de negocios con la Parte Receptora y en relación con esa oportunidad la Parte Divulgadora podría divulgar cierta información confidencial y secretos comerciales de los cuales tiene un gran valor comercial. La Parte Receptora reconoce y acepta que toda la información confidencial y secretos comerciales pertenecen y seguirán siendo propiedad de la Parte Divulgadora. Con el fin de establecer el procedimiento que regirá el uso, la custodia y no comunicación a terceros de la información compartida entre las partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes, las partes acuerdan (en adelante “Acuerdo”) los siguientes:
  • Definiciones

    1.1 “Información Confidencial y Secretos Comerciales” se entiende como toda información relativa o de propiedad de la Parte Divulgadora sobre: programas, conceptos, estrategias comerciales, ideas, procesos, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, así como cualquier información de tipo técnica, comercial, financiera, mercadeo o publicitaria de cualquiera de las partes, independientemente de su formato de presentación o distribución.No se entenderá por Información Confidencial y Secretos Comerciales, ni recibirá tal tratamiento aquella información que: i.) sea de conocimiento público en el momento de su notificación a la Parte Receptora; ii.) pueda ser probado por la Parte Receptora que estaba en posesión de la misma; iii.) fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su creador; iv.) fuese creada completa e independientemente por la Parte Receptora; o v.) sea requerida en un proceso judicial o administrativo.

  • Custodia

    Custodia; No Divulgación; No Competencia Las Parte Receptora reconoce y acepta que la Información Confidencial y Secretos Comerciales será custodiada estrictamente, así como a su no uso, divulgación o suministro, ni en todo ni en parte, a cualquier tercero sin el previo, expreso y escrito consentimiento de la Parte Divulgadora. Además, la Parte Receptora acepta no participar en un negocio o proyecto que sea igual, similar o en competencia con la Información Confidencial y Secretos Comerciales de la Parte Divulgadora. Este Acuerdo no autoriza a las partes a solicitar o exigir de la otra parte el suministro de Información Confidencial y Secretos de Comerciales

  • Responsabilidad

    Responsabilidad en la custodia de la información Confidencial y Secretos Comerciales. La Parte Receptora deberá dar a sus directivos y/o sus empleados, las directrices e instrucciones que considere oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto, confidencialidad, o restringir el uso de la información de la Parte Divulgadora. La Parte Receptora deberá advertir a todos sus directivos, empleados, agentes y representantes que de acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo tengan acceso a la Información Confidencial y Secretos de Comerciales, de las consecuencias y responsabilidades en las que la Parte Receptora puede incurrir por la infracción por parte de dichas personas, de lo dispuesto en este Acuerdo.

  • Remedios

    El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso plasmadas en este Acuerdo, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente, incluyendo, pero no limitándose a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, el lucro cesante y/o solicitar interdictos judiciales.

  • Terminos

    Ambas partes acuerdan mantener y observar los términos y condiciones de este Acuerdo aún después de terminar o expirar sus relaciones comerciales, por un término de 1 año excepto el acuerdo de confidencialidad cuyo término es de 3 años, según los términos del contrato de servicio.

  • Modificación

    Cualquier modificación del presente Acuerdo deberá ́ser acordada previamente por escrito por ambas Partes debiéndose hacer referencia explícita en el nuevo documento al presente Acuerdo.

  • Leyes aplicables

    Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será sometido exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales de San Juan, Puerto Rico.

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  • Contrato de Contratista Independiente

    Acuerdo de contratista independiente (el "Acuerdo") hecho el día de hoy, entre Join To Be Group, con su oficina principal en Carolina PR denominada la "Compañía" y el Contratista independiente. La Compañía acepta contratar al candidato como Contratista Independiente que asume las responsabilidades en los términos y condiciones que se establecen a continuación
  • PRIMERO

    La Compañía contrata los servicios del “Contratista” para que provea servicios; (i) Comercializar a sus pares, clientes y prospectos para el ofrecimiento de los servicios y productos de la Compañía (ii) Remitir al Cliente potencial y Cliente a la Compañía (iii) ayudar a obtener los documentos para completar la calificación (iV) es responsable de la formación proporcionada por Compañía.

  • SEGUNDO

    El alcance de los servicios contratados está incluido en el Anejo A, el cual es parte integral de este contrato.

  • TERCERO

    El “Contratista” expresamente declara que cuenta con los conocimientos técnicos y profesionales y la experiencia para la prestación de los servicios contratados.

  • CUARTO

    Queda entendido que toda la información de la Compañía, así como la información de la operación y de sus clientes y de los contratos suscritos por la Compañía a los cuales tenga acceso el “Contratista”, son información confidencial y privilegiada propiedad de la “Compañía”. Acepta que mantendrá absoluta confidencialidad según los términos de esta cláusula y del Acuerdo de Confidencialidad suscrito con la Empresa.

    a) Se acuerda que el “Contratista” no publicará ni hará aseveraciones (orales ni escritas) que afecten o menosprecien a la Compañía y/o sus oficiales pasados o presente. También se acuerda que el “Contratista” se abstendrá de ofrecer testimonio con relación a productos, servicios o asuntos de la “Compañía”, sus oficiales, empleados y recursos que afecte de manera negativa o menosprecie a la “Compañía”, sus operaciones, proyectos, oficiales y recursos, excepto cuando sea así requerido por orden de un tribunal.

    b) Expresamente se reconoce que lo establecido en esta cláusula es una condición esencial de este contrato cuyo incumplimiento es causa suficiente para que la "Compañía" de por terminado el contrato y el “Contratista” tendrá que restituir a la parte contratante toda suma de dinero de perdidas causadas por este incomplimiento. La vigencia de este acuerdo de confidencialidad es desde la firma de este contrato y tres (3) años después de finalizado este contrato o las posibles extensiones del mismo

  • QUINTO

    Todos los documentos, informes, contratos con clientes que produzca el “Contratista” con relación a los servicios contratados serán propiedad de la “Compañía”. El “Contratista” acuerda no utilizarlos para propósitos ajenos a la “Compañía”. El “Contratista” acepta que cualquier foto o video que se le tome como parte del proyecto pertenece a la “Compañía”, y que esta puede utilizarla para propósitos de mercadeo u otros fines.

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    SEXTO

    La “Compañía” pagará al “Contratista” por los servicios incluidos en este contrato según estipulado en el ANEJO B el cual es parte integral de este contrato. En cada caso proveerá la documentación que se le requiera para sustentar sus servicios. El “Contratista” actuará y prestará servicios como contratista independiente y conviene en no reclamar beneficios marginales a la “Compañía” por concepto de vacaciones, licencia de enfermedad, bono, planes de retiro, póliza de seguros o cualquier otro beneficio aplicable a empleados.

    a) El recurso mantendrá la confidencialidad y no compartirá los términos ni detalles de su compensación ni términos de contratación con otros contratistas. El violar esta cláusula puede ser motivo de terminación de este contrato.

    El “Contratista” cumplirá con las tareas requeridas en su plan de trabajo y la programación seleccionada por el “Contratista” , según haya acordado con el Presidente o la(s) persona(s) en quien éste delegue esta responsabilidad.

    El “Contratista” documentará su llegada y salida de la localidad escogida, mediante correo electrónico enviado al personal de coordinación de la “Compañía”, inmediatamente llegue y salga del/la mismo/a. Al final de cada día laborado enviará al personal de coordinación de la “Compañía” vía correo electrónico, el Informe de Servicio y horas diarias.

    El “Contratista” enviará semanalmente el Informe de Servicio y Horas diarias en o antes del lunes siguiente al cierre de la semana junto a la factura mensual debidamente firmada.

    La “Compañía” efectuará el pago por los servicios, siempre y cuando el Contratista esté en cumplimiento con los informes diarios de inventario y reportes semanales requeridos y haya sometido y mantenido actualizados todos los documentos requeridos en la Cláusula OCTAVA de este contrato.

    La “Compañía” no será responsable de los gastos de transportación o comunicación en los que incurra el “Contratista” en el ofrecimiento de sus servicios. La “Compañía” realizará las retenciones de contribución sobre ingreso, y cualquier otra retención según requerida por las leyes estatales y/o federales.

    El “Contratista” entiende que de no entregar a tiempo la factura y los documentos que respalden la factura de servicios y el informe de inventario según requeridos, no recibirá el pago de esa factura hasta el próximo periodo de pago.

  • SÉPTIMO

    El "Contratista" reconoce y acepta voluntariamente renunciar a la ley de Salario Mínimo Base y Negociación de Condiciones Salariales y cualquier derecho que pudiera tener en virtud de la legislación laboral que permite la negociación del salario mínimo base, en el contexto de este acuerdo de empleo. El "Contratista" comprende que esta renuncia es completamente voluntaria y que no se le ha presionado ni obligado a renunciar a estos derechos. El empleado entiende que al renunciar a estos derechos, acepta las condiciones salariales y de compensación acordadas entre las partes, y reconoce que estas condiciones pueden diferir del salario mínimo base establecido por la ley.

  • OCTAVO

    El “Contratista” será responsable del pago de sus contribuciones sobre ingresos, seguro social, pólizas del Fondo del Seguro del Estado y otras contribuciones que requiera el gobierno a los contratistas por cuenta propia.

  • NOVENO

    El “Contratista” proveerá a la “Compañía” todos los documentos requeridos típicos de contratación y los mismos deberán estar vigentes como certificado del Registro de Comerciante (SURI), certificado de Buena Conducta, ASUME y certificación con la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como "Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico" emitidos por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y cualquier otro documento que la “Compañía” le solicite. Estos documentos deben ser sometidos en o antes de presentar su primera factura de servicios. Se reconoce esto como una condición del presente contrato y su incumplimiento será causa suficiente para detener todo tipo de pago y/o dejar sin efecto el contrato. El “Contratista” será responsable de mantener actualizados cualesquiera otros permisos y licencias que le sean requeridos por el Gobierno de Puerto Rico, así como todos los documentos requeridos en esta Cláusula y entregarlos actualizados de manera inmediata a la “Compañía”. Se reconoce esto, como una condición del presente contrato y su incumplimiento será causa suficiente para dejar sin efecto el mismo.

  • DÉCIMO

    INVENTARIO, EQUIPOS Y MATERIALES. El contratista es responsable de entregar un informe diario del Inventario y Equipo que tiene bajo su custodia.

  • DÉCIMO PRIMERO

    El “Contratista” cumplirá con las Normas, Reglamentos y Procedimientos adoptados por la “Compañía”. El “Contratista” certifica que, al rendir sus servicios bajo este contrato, no discriminará por razones de origen, color, raza, sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, impedimentos físicos o mentales, condición social, ideas políticas y creencias religiosas o cualquier otro discrimen prohibido en ley; contra ningún cliente, familiar y/o personal de la “Compañía”. Se compromete a garantizar que las áreas de trabajo sean totalmente libres de drogas y alcohol y de conductas tipificadas como intimidación, violencia, acecho, hostigamiento sexual y “bullying”.

  • DÉCIMO SEGUNDO

    VIGENCIA. Este contrato tendrá vigencia desde el día en que es firmado. La vigencia de este contrato está supeditada a la vigencia del Contrato Principal entre Join To Be Group, Inc. y US Company por lo que Joint To Be Group, Inc puede dar por terminado este contrato sin notificación previa en caso de la terminación y/o cancelación del Contrato Principal. La segunda parte podrá terminar este contrato en todo momento notificando por escrito a la primera parte al menos 30 días laborables de anticipación. El incumplimiento del “Contratista” en someter esta notificación dentro del tiempo establecido en esta Cláusula será considerado como abandono de los servicios por parte del “Contratista”, en cuyo caso la “Compañía” no vendrá obligada a realizar el pago correspondiente a la semana en el que ocurre el abandono de las labores. Ambas partes convienen en que el incumplimiento por parte del “Contratista” con los elementos esenciales de este contrato, abandonó de servicios por parte del “Contratista”, cancelación del Contrato Principal constituyen causas suficientes para que la “Compañía” de por terminado de inmediato este contrato, sin tener que mediar notificación previa. En caso de terminación de este contrato, bien sea por decisión de las partes y/o las circunstancias y condiciones mencionadas en esta Cláusula, excepto abandono, la “Compañía” pagará al “Contratista” cualesquiera honorarios por los servicios prestados por éste hasta la fecha de terminación del contrato y/o los servicios, dentro de los mismos términos establecidos en este contrato, sujeto a que esté en cumplimiento con la entrega y cuadre de inventario bajo su custodia y los informes diarios y reportes semanales requeridos y demás cláusulas de este contrato. Antes de que la “Compañía” efectúe el pago de los honorarios pendientes, realizará una auditoría de las labores pendientes y los documentos e informes pendientes a entregar por parte del “Contratista” así como de los procesos no completados a la fecha de la terminación. La “Compañía” no emitirá el pago pendiente hasta que como resultado de dicha auditoría se certifique que el “Contratista” haya cumplido con la entrega del inventario bajo su custodia, herramientas y materiales de trabajo y todos los documentos e informes y que haya completado todos los servicios y labores pendientes. En caso de pérdida véase lo estipulado en el ANEJO B.

  • DÉCIMO TERCERO

    El “Contratista” no podrá subcontratar, ceder, o de cualquier manera traspasar los derechos y obligaciones especificados en este contrato. La delegación de éstos será causa suficiente para dar por terminado este contrato. El incumplimiento de esta cláusula le hará responsable por cualquier daño o perjuicios que fueren causados a la “Compañía” ya sean de forma directa o indirecta.

  • DÉCIMO CUARTO

    El “Contratista” reconoce que en el desempeño de sus funciones profesionales debe lealtad completa hacia la “Compañía”, lo que incluye no tener intereses adversos a ésta.

  • DÉCIMO QUINTO

    Se conviene que de tener el “Contratista” una relación de trabajo adicional a la establecida en este contrato, éste reconoce y acuerda que el trabajo con la “Compañía” no le impedirá brindar los servicios acordados.

  • DÉCIMO SEXTO

    El “Contratista” certifica que: no ha sido convicto ni se ha declarado culpable, de delitos de fraude, malversación o apropiación ilegal contra el erario, la fe y la función pública, o que involucren propiedad o fondos públicos, ya sean estatales o federales. También certifica que no ha sido convicto como ofensor sexual en Puerto Rico, los Estados Unidos o algún país extranjero.

  • DÉCIMO SÉPTIMO

    INVENTARIO. El “Contratista” se compromete a proteger con celo y diligencia el inventario y equipos que le ha entregado la “Compañía” y a hacer los cuadres e informes diarios y semanales del inventario. En caso de pérdida véase lo estipulado en el ANEJO B.

  • DÉCIMO OCTAVO

    El “Contratista” no patentizará, no copiará, no duplicará, ni cederá, ni compartirá materiales, inventarios, procedimientos, formularios y bases de datos electrónicos que le sean entregados por la “Compañía”.

  • DÉCIMO NOVENO

    INDEMNIZACIÓN Y RELEVO. El “Contratista” conviene en indemnizar, relevar y defender a la “Compañía”, sus oficiales, empleados, agentes y sucesores o sucesores en interés, de toda responsabilidad y asumirá toda responsabilidad legal, incluyendo el pago de los abogados de la “Compañía”, en caso de que sea necesario contratarlos, y responderá por las reclamaciones, demandas o causas de acción que se interpongan contra la “Compañía”, sus oficiales, empleados, agentes y sucesores o sucesores en interés, por concepto de cualquier daño ocasionado como consecuencia de las actividades y servicios del “Contratista”, que hayan sido causadas por su culpa o negligencia, incluyendo la pérdida del inventario y equipo entregado por la “Compañía” al “Contratista”. Esta cláusula sobrevivirá a la terminación o expiración de este contrato.

  • VIGÉSIMO

    INTERPRETACIÓN / NEGOCIACIÓN. Las Partes declaran además que este Acuerdo es el producto de una negociación de buena fe. Por consiguiente, este Acuerdo será interpretado sin tener en cuenta ninguna presunción ni regla que requiere una interpretación contra la parte que causa la redacción de este Acuerdo. Finalmente, las Partes representan que han otorgado este documento libre y voluntariamente, y sin que medie coacción o intimidación alguna.

  • VIGÉSIMO PRIMERO

    NO COMPETENCIA. Ambas partes acuerdan que es condición esencial para el otorgamiento de este contrato el convenir en unos términos razonables de no competencia que entrarán en vigor a la terminación de este contrato y sus extensiones. El “Contratista” y/o sus empresas, conviene en no ofrecer servicios a otra compañía que ofrezca servicios similares a los ofrecidos por la “Compañía” y sus afiliadas durante la vigencia de este contrato y durante un periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de terminación de este contrato. Para efectos de esta cláusula, la fecha de terminación de este contrato será aquella en que este contrato termine, bien sea por decisión de las partes, terminación del Contrato Principal, abandono, o por el incumplimiento con los elementos esenciales del mismo.

  • VIGÉSIMO SEGUNDO

    SEPARABILIDAD. Si alguna cláusula o sección de este contrato fuera declarada nula o inválida por un tribunal o agencia administrativa con jurisdicción y competencia para ello, tal declaración no afectará el resto de las cláusulas del contrato, las cuales se mantendrán firmes y obligatorias para las partes.

  • VIGÉSIMO TERCERO

    LEGISLACIÓN Y FORO APLICABLE. Este Acuerdo se regirá y se interpretará de acuerdo con las leyes del Gobierno de Puerto Rico. Las Partes aquí comparecientes se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, para dirimir y resolver cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes bajo este Acuerdo y para exigir el cumplimiento de las disposiciones del mismo.

  • VIGÉSIMO CUARTO

    Este documento contiene el acuerdo total entre las partes con relación al objeto del mismo y reemplaza cualquier otro contrato, acuerdo oral o escrito entre las partes. Ninguna de las partes ha hecho o confiado en promesas, acuerdos, garantías o manifestaciones que no sean las aquí establecidas. De igual manera, deja sin efecto cualquier reclamación con relación a contratos previos con la “Compañía”. No se podrá cambiar, modificar o enmendar el presente contrato, excepto mediante documento escrito y firmado por las partes. Este documento reemplaza cualquier acuerdo precedente entre las partes con relación al objeto del mismo.

  • LECTURA Y ACEPTACIÓN

     

    Este Acuerdo es reconocido y aceptado por cada uno de los suscribientes. Cada uno de los suscribientes por este medio confirma y ratifica todas y cada una de sus respectivas obligaciones y responsabilidades y todos los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo. Enfatizamos en que este contrato es uno a término y no podrá interpretarse como una garantía de continuidad.

  • ASÍ LO ACUERDAN AMBAS PARTES, en Carolina, Puerto Rico, hoy
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