• MODIFICACIÓN DE IRPF

    Estas solicitudes se mandan a RRHH a mediados de mes. Las peticiones realizadas una vez pasada esta fecha se cursarán para el mes siguiente.

    • El porcentaje solicitado nunca podrá ser inferior al mínimo exigido por la legislación vigente en cada momento en atención a sus retribuciones anuales y circunstancias personales y familiares. En el caso de que en virtud de lo anterior resultase un porcentaje superior al solicitado, se aplicará el nuevo porcentaje superior resultante, quedando sin efecto su solicitud.

    • El porcentaje solicitado se aplicará durante todo el ejercicio anual, no siendo prorrogada su aplicación para el siguiente ejercicio; debiendo por tanto realizar una nueva solicitud para el nuevo ejercicio.


    En caso de dudas, consultar previamente antes de mandar la solicitud.


     

  • Fecha
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  • En caso de dudas, consultar previamente antes de mandar la solicitud. 

    La solicitud se puede anular, pero no se puede modificar una vez firmada.

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