Estatutos de la Asociación de Usuarios de Compensar EPS-ASUCOM
Capítulo II de los afiliados
Artículo 8° REQUISITOS
Podrán ser miembros de ASUCOM/EPS, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado a Compensar EPS con derecho a utilizar servicios de salud.
b) No estar impedido legalmente.
c) Inscribirse ante la Asociación manifestando su voluntad de pertenecer a ella.
PARÁGRAFO: Los menores de edad estarán representados por sus padres y en su defecto por el tutor o curador debidamente designado.
ARTÍCULO 9° DERECHOS DEL ASOCIADO
El asociado tiene los siguientes derechos:
a) Ser representado por la Asociación ante las instancias que requieran su intervención con miras a solucionar los inconvenientes que se presentan con su afiliación o la prestación del servicio.
b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la Asociación en la representación de ésta.
c) Participar en un comité de trabajo.
d) Participar en las deliberaciones de los comités de la Asociación a los cuales pertenezca; ejercer el voto para la toma de decisiones y obtener respuesta a sus quejas y reclamos.
e) Ser informado sobre la gestión de la Asociación.
f) Participar en las decisiones que tome la Asamblea.
ARTÍCULO 10° DEBERES DEL ASOCIADO
El asociado tiene los siguientes deberes:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y comités de la Asociación a los cuales forma parte y votar con responsabilidad.
b) Trabajar y cumplir con los estatutos y reglamentos de la Asociación y las disposiciones legales que regulen la materia.
c) Colaborar en la difusión, preparación y realización de las Asambleas Generales y extraordinarias.
d) Trabajar activamente en las tareas acordadas, fijadas por la Asociación y los estamentos designados para tal fin.
e) Informarse y utilizar adecuadamente con conciencia los servicios a que tiene derecho.
f) Conocer y cumplir los estatutos y/o reglamentos de la Asociación y demás disposiciones legales que regule el Sistema de seguridad Social de salud.
g) Acatar las decisiones tomadas por la Asociación de acuerdo con la Ley y sus estatutos.
h) Asistir en representación de la Asociación ante otras instancias de participación de la comunidad o ante el ente territorial.
i) Contribuir al desarrollo de la Asociación, de acuerdo con los objetivos.
j) Informar sobre las regularidades en la prestación de servicios, canalizando las quejas y reclamos a través del conducto definido por Compensar EPS y la Asociación para tal fin.
k) Contribuir económicamente de conformidad con la reglamentación que expida la Asociación.
l) Cumplir con los demás deberes inherentes a la calidad de Asociado y que se desarrollan por acuerdo en la Asamblea.
m) Facilitar y promover el ingreso de nuevos usuarios.
ARTÍCULO 11° INSCRIPCIÓN
A petición escrita del afiliado a Compensar EPS que no se encuentre inhabilitado, en la cual esté implícita su voluntad de vincularse y acogerse a los estatutos. El secretario lo inscribirá en el libro de registro de asociados previa aprobación del comité conciliador, obteniendo en el mismo momento la calidad de Asociado y obligándose a informar cualquier cambio de residencia.