Si tienes dudas respecto a la vacunación realizada en el exterior, ten presente lo siguiente según la Resolución 462 del 2021:
1. La nación no puede garantizar la segunda dosis de dichos usuarios en el territorio nacional si no cuenta con disponibilidad de vacuna de la casa comercial suministrada en otro país, al momento de cumplir la segunda dosis.
2.Es indispensable respetar las etapas de vacunación establecida por normatividad vigente, si el usuario no cumple con la edad priorizada al momento de la solicitud.
3.La institución o entidad que lo vacunó en el extranjero debe garantizar las dos dosis, ya que es la recomendación de los lineamientos internacionales completar esquema con la vacuna de la misma casa comercial y los sistemas de salud no son complementarios.