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    TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO ASEO –
    FCD FAST CARE DAYS SAS


    1. IDENTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN
    El presente documento regula la relación contractual entre FCD FAST CARE DAYS SAS, identificada con NIT 901.683.573-7 y domiciliada en la ciudad de Bogotá, y el CLIENTE Y/O USUARIO. La solicitud de servicios a través de los portales fcd.com.co, servicioaseo.com o canales de mensajería electrónica implica la aceptación total y sin reservas de estas condiciones.

    2. LIMITACIONES OPERATIVAS Y SEGURIDAD LABORAL
    Para garantizar la integridad física del personal y dar cumplimiento a las normas de salud ocupacional en Colombia, se establecen los siguientes límites:

    ·       2.1. Restricción de Labores en Alturas: Se prohíbe terminantemente realizar labores por encima de 1.50 metros de altura. La profesional no está autorizada para usar sillas, mesas o mobiliario del CLIENTE como base. El CLIENTE debe proveer, si se requiere, una escalera de tijera reglamentaria de máximo tres (3) peldaños en buen estado. El CLIENTE asume responsabilidad exclusiva (civil y penal) si ordena tareas que excedan este límite o en áreas sin barandas (balcones/terrazas).

    ·       2.2. Manipulación de Cargas: La profesional no manipulará ni levantará cargas superiores a 12.5 kilogramos de forma manual, siguiendo los estándares de salud ocupacional para prevenir lesiones músculo-esqueléticas.

    ·       2.3. Tarea de Planchado: Para prevenir el choque térmico, el planchado debe ser la última tarea y finalizar al menos 25 minutos antes de que la profesional termine su jornada para regular su temperatura corporal.

    ·       2.4. Libertad de Locomoción y Prohibición de Retención: Bajo ninguna circunstancia el CLIENTE Y/O USUARIO podrá dejar bajo llave al PROFESIONAL DE LIMPIEZA, considerando los riesgos vitales que esto implica. Al hacerlo, el CLIENTE Y/O USUARIO incurriría en una agresión y privación ilegal de la libertad tipificada en el Artículo 168 del Código Penal Colombiano.

    ·       2.5. Integridad y Actividades Prohibidas: El CLIENTE Y/O USUARIO no debe permitir, ni dar instrucciones de alguna actividad que pueda generar daño físico, psicológico, o que ocasione algún accidente laboral.

    o   Actividades Excluidas: No se realiza cuidado de menores, adultos mayores, enfermos ni mascotas.

    o   No se administra dinero, medicamentos, ni se realizan actividades de mensajería, o custodia de llaves.

    o   El incumplimiento de esta norma faculta a la profesional a retirarse de inmediato y el servicio se cobrará al 100%.

    3. RENDIMIENTO, CALIDAD Y EJECUCIÓN
    ·       3.1. Relación Tiempo vs. Área (Guía De Evaluación De Desempeño Por Servicio Prestado): Para garantizar una desinfección técnica y detallada, se establecen los siguientes límites de área por jornada:

    o   Jornada de 4 Horas: Máximo 60 mts².

    o   Jornada de 7 Horas: Máximo 90 mts².

    o   Jornada de 8 Horas: Máximo 120 mts².

    o   PARÁGRAFO: Si el área supera estos límites, el servicio será considerado Limpieza Superficial. LA EMPRESA no aceptará reclamaciones por falta de detalle si el CLIENTE no contrata el tiempo proporcional al metraje real.

    ·       3.2. Ejecución y Autonomía: LA EMPRESA ejecutará las funciones exclusivamente en el domicilio o sede registrado en la ORDEN DE SERVICIO. Cualquier cambio de ubicación debe ser notificado y aprobado con antelación.

    ·       3.3. Facultad de Modificación y Fuerza Mayor: El CLIENTE acepta que la prestación está sujeta a disponibilidad del talento humano y factores externos. LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar, posponer o cancelar servicios en cualquier momento. El ejercicio de esta facultad no otorgará al CLIENTE derecho a indemnizaciones ni penalidades.

    4. INSUMOS Y SEGURIDAD QUÍMICA
    ·       4.1. Hogares: El CLIENTE debe proveer insumos y utensilios de uso doméstico, en sus envases originales y debidamente rotulados.

    ·       4.2. Clientes Corporativos: Deben suministrar insumos con Ficha de Datos de Seguridad (FDS) bajo el SGA (Decreto 1496 de 2018). Se prohíbe el uso de químicos industriales corrosivos, ácidos sin diluir o mezclas artesanales.

    ·       4.3. Elementos de Protección Personal (EPP): LA EMPRESA provee: cofia, tapabocas, guantes de caucho, uniforme antifluido, gafas de protección y zapatos antideslizantes.

    ·       4.4. EPP Especiales: Si el CLIENTE demanda elementos adicionales (respiradores, guantes de nitrilo de alto calibre, botas con puntera, etc.) por su actividad o SG-SST, estos serán suministrados en su totalidad y a todo costo por el CLIENTE.

    5. RESPONSABILIDAD PATRONAL Y SEGURIDAD SOCIAL
    ·       5.1. Naturaleza del Vínculo: LA EMPRESA actúa como único empleador y asume la totalidad de obligaciones laborales y de seguridad social (Salud, Pensión, ARL y Caja de Compensación) bajo la Ley 100 de 1993.

    ·       5.2. Indemnidad: LA EMPRESA mantendrá indemne al CLIENTE ante cualquier reclamación laboral o de seguridad social del personal enviado.

    ·       5.3. Exoneración por Entorno Inseguro o Violento: LA EMPRESA se reserva el derecho de retirar al personal de forma inmediata si se identifica que el lugar de trabajo representa un peligro inminente para la salud o la vida de la profesional, incluyendo cualquier tipo de maltrato o instrucción que vulnere su integridad física o mental. El ejercicio de este derecho no constituirá incumplimiento de contrato por parte de LA EMPRESA ni dará lugar a devoluciones, cobrándose el servicio al 100%.

    6. PLAN DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD EN EL ENTORNO
    ·       6.1. Obligación del CLIENTE Corporativo: Si el CLIENTE es una persona jurídica, se obliga a tener implementado, actualizado y socializado su propio SG-SST. Deberá informar a la profesional, al inicio de la jornada, sobre las rutas de evacuación, puntos de encuentro y protocolos específicos de emergencia de sus instalaciones.

    ·       6.2. Obligación del CLIENTE (Hogares): Si el CLIENTE es una persona natural, se obliga a contar con las medidas mínimas de seguridad que garanticen la integridad de la profesional. Esto incluye la obligación de informar sobre riesgos específicos del inmueble, tales como mascotas agresivas, zonas húmedas inestables o fallas estructurales, y permitir el acceso a medios de comunicación en caso de emergencia.

    ·       6.3. Exoneración por Entorno Inseguro: LA EMPRESA se reserva el derecho de retirar al personal de forma inmediata si se identifica que el lugar de trabajo representa un peligro inminente para la salud o la vida de la profesional. El ejercicio de este derecho no constituirá incumplimiento de contrato por parte de LA EMPRESA ni dará lugar a devoluciones, cobrándose el servicio al 100%.

    7. PAGOS, TARIFAS Y CANCELACIONES
    ·       7.1. Pago Anticipado: Todo servicio debe ser prepagado y confirmado por el departamento administrativo antes de desplazar al personal. El impago faculta la interrupción inmediata del servicio.

    ·       7.2. Actualización de Precios: Los precios se incrementarán automáticamente el 01 de enero de cada año basándose en el aumento del SMLMV y/o Auxilio de Transporte.

    ·       7.3. Cancelaciones: Deben notificarse con mínimo 24 horas de antelación. En reembolsos se descontarán costos financieros.

    ·       7.4. Actualización de Precios: Los precios se incrementarán automáticamente el 01 de enero de cada año basándose en la misma proporción y/o porcentaje del aumento del SMLMV y el auxilio de Transporte.

    ·       7.5. PARÁGRAFO DE TRANSACCIONES: Por ningún motivo la empresa autoriza o se hace responsable por préstamos de dinero, cualquier transacción comercial efectuada directamente entre el personal enviado por la empresa. Dichos actos son responsabilidad exclusiva de las partes involucradas y exoneran de toda obligación a LA EMPRESA.

    ·       8. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y HURTOS

    ·       8.1. Daños: Cualquier reclamación debe hacerse por escrito en un máximo de 8 horas tras el servicio, con evidencia fotográfica y factura del bien. El límite de compensación técnica será del 1% del valor de la última factura pagada.

    ·       8.2. Protocolo y Responsabilidad por Hurtos: La responsabilidad penal por cualquier presunto delito contra el patrimonio es estrictamente individual y recae sobre la persona natural que ejecute la conducta. El CLIENTE tiene el Deber de Custodia de mantener bajo llave joyas, dinero, títulos valores y tecnología; el incumplimiento de este deber constituye una negligencia del CLIENTE que exonera a LA EMPRESA. En caso de sospecha, el CLIENTE debe notificar a LA EMPRESA en un plazo máximo de 24 horas e interponer la denuncia ante la Fiscalía en un plazo de 2 días. LA EMPRESA no asume la posición de garante ni la custodia sobre los bienes muebles existentes en el domicilio, por lo cual no habrá lugar a reposiciones de dinero o bienes por parte de la sociedad.

    9. PROTECCIÓN DE DATOS, EXCLUSIVIDAD Y CANALES
    ·       9.1. Identificación de la Profesional: El CLIENTE recibirá una "Carta de Presentación" con nombre, cédula y foto únicamente para fines de seguridad e ingreso. Queda prohibido usar estos datos para fines distintos.

    ·       9.2. Exclusividad: Se prohíbe la contratación directa o indirecta del personal durante el servicio y hasta un (1) año después. El incumplimiento generará una sanción de diez (10) SMMLV.

    ·       9.3. Canales Oficiales: Únicos medios válidos para gestión: WhatsApp 311 2500 326 y correo limpieza@fcd.com.co. La profesional operativa no está autorizada para gestionar agendas ni pagos.

    10. PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIA
    La profesional enviada por la empresa está capacitada para actuar en caso de emergencias según el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El CLIENTE se obliga a actuar bajo el siguiente protocolo:

    ·       10.1. Prioridad de Atención: En caso de accidente laboral o emergencia médica de la profesional, y ante la imposibilidad de comunicación inmediata con LA EMPRESA, el CLIENTE se obliga a prestar o solicitar los primeros auxilios de manera inmediata.

    ·       10.2. Líneas de Emergencia Nacional: Si el evento ocurre fuera del horario de atención administrativa de la Empresa, el CLIENTE debe comunicarse directamente con la ARL POSITIVA a nivel nacional al 01-8000-111-170, en Bogotá al (601) 330-7000, a la EPS correspondiente y/o a la Línea de emergencias 123.

    ·       10.3. Reporte Obligatorio: El CLIENTE debe informar el suceso a LA EMPRESA a la línea 311 2500 326 en el primer momento de apertura de la jornada laboral hábil siguiente.

    ·       10.4. Indemnidad por Auxilio: El auxilio prestado por el CLIENTE en situaciones de urgencia no generará ningún vínculo laboral ni responsabilidad civil adicional para este, siempre que actúe bajo los principios de solidaridad y buena fe.

    ·       10.5. Instrucciones Prohibidas: El CLIENTE no debe permitir ni dar instrucciones de actividades que generen riesgo de accidente laboral, daño físico o psicológico al personal.

    11. MARCO LEGAL
    ·       11.1. Jurisdicción: El contrato se rige por la ley colombiana y el domicilio contractual es Bogotá.

    ·       11.2. Divisibilidad: Si una cláusula es declarada inválida, el resto del documento conserva plena validez.

     

    FCD FAST CARE DAYS SAS

     NIT 901.683.573-7

     

     

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