CONTRATO DE ADHESIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
ISEA ROOSEVELT
Correlativo interno Contrato No. {idEstudiante}
Aprobado y registrado según Resolución DIACO: DDC-414-2024
Declarando que la información personal proporcionada, es de carácter confidencial. Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación anotados en el formulario de solicitud de admisión alojado en la plataforma https://jotform.com, estar en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y la calidad que se ejercita es amplia y suficiente para la celebración del CONTRATO DE ADHESIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: INFORMACIÓN DEL EDUCANDO Y SERVICIO EDUCATIVO CONTRATADO.
El educando declara que los datos del estudiante proporcionados en el formulario de admisión alojado en el sitio web https://jotform.com son verídicos y que el estudiante cursará el grado seleccionado en dicho formulario, siempre y cuando cumpla con los requisitos de aprobación del grado anterior en modalidad a distancia.
Los servicios educativos están debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, conforme a la Resolución No. DDEGO-EEX-035-2022-A.S.E, emitida por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, la cual está a disposición para su revisión.
SEGUNDA: VOLUNTARIEDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO. Manifiesta el representante del Educando que, conociendo la amplia oferta de instituciones privadas que prestan servicios educativos, de manera voluntaria y espontánea ha elegido al Centro Educativo para su educación académica.
TERCERA: PLAZO. El servicio educativo convenido en este contrato será válido para el ciclo escolar del año dos mil veintiseis, durante su vigencia no puede ser modificada ninguna de sus cláusulas, las que deberán cumplirse a cabalidad. El representante del educando y el Centro Educativo podrán suscribir un nuevo contrato para el ciclo escolar inmediato siguiente, en caso acuerden la continuidad del servicio.
CUARTA: DERECHOS DEL EDUCANDO Y SU REPRESENTANTE. El Educando y su representante como usuario del servicio educativo contratado, tendrá derecho a:
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La protección a la vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios: Las instalaciones del Centro Educativo están dotadas de todos los servicios básicos, condiciones higiénicas y adecuadas para que los educandos no corran ninguna clase de riesgo que ponga en peligro su integridad física, siempre y cuando hagan uso correcto de las mismas.
El Centro Educativo debe promover la formación de hábitos alimenticios saludables para la nutrición y salud de los educandos, principalmente en tiendas, cafeterías y ventas de alimentos que se encuentren dentro de las instalaciones del mismo.
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La libertad de elección y Contratación: El Educando goza del derecho a elegir y contratar el Centro Educativo que se adecúe a sus necesidades y capacidades económicas.
Los servicios adicionales (bus, venta de útiles y uniformes escolares) pueden ser provistos por el Centro Educativo o por alguna empresa particular con fines comerciales. Estos servicios adicionales no educativos deberán estar regulados por las entidades gubernamentales respectivas. El Centro Educativo no podrá obligar a los Educandos a contratar estos servicios con determinada empresa, habiendo otras que presten el servicio de igual naturaleza y calidad a un menor precio.
No pueden considerarse servicios adicionales, aquellos materiales e insumos requeridos para el mantenimiento y funcionamiento del Centro Educativo, así como los utilizados en mejoras escolares.
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La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y servicios: El Centro Educativo proporcionará a los Educandos la información completa sobre los bienes y servicios contratados, especialmente horarios de clases, grados y carreras autorizadas, sistemas de evaluación, cursos adicionales, el monto de las cuotas tanto de inscripción como cuota mensual, así como de las actividades extraescolares de carácter voluntario u optativas que se puedan realizar durante el ciclo escolar respectivo. Las autoridades del Centro Educativo tienen la obligación de cumplir con las leyes y Acuerdos Ministeriales aplicables a estas actividades.
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Utilizar el Libro de Quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor para dejar registro de su disconformidad con respecto a un bien adquirido o servicio contratado: El Educando podrá hacer constar su inconformidad respecto al bien adquirido o el servicio contratado en el libro de quejas y esperar un período de ocho días para que la misma sea resuelta por las autoridades del Centro Educativo, transcurrido ese tiempo sin que exista una solución satisfactoria podrá interponer la queja correspondiente ante la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-, quien procederá según corresponda.
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Observancia a las leyes y reglamentos en materia educativa. El Centro Educativo deberá velar por el cumplimiento de las normas aplicables en materia educativa, respetando los valores culturales y derechos inherentes del Educando en su calidad de ser humano, a su vez proporcionar conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada, así como evaluar con objetividad y justicia.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL EDUCANDO Y/O EDUCANDO. En armonía con el Artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, tendrá las siguientes obligaciones:
- Pagar al Centro Educativo por los servicios proporcionados en el tiempo, modo y condiciones establecidas mediante el presente contrato.
- Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal, de conformidad con las especificaciones proporcionadas por el Centro Educativo y cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato, debiendo para tal efecto utilizar de forma correcta tanto las instalaciones, como del mobiliario y equipo del Centro Educativo. En caso de daños y/o perjuicios ocasionados, será el responsable, siempre y cuando le sean debidamente comprobados y atribuidos.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes educativas y reglamentos internos del Centro Educativo, alojados en el sitio web https://www.isea.edu.gt/condiciones-inscripcion/
SEXTA: CUOTAS. Como Representante del Educando y/o Educando, me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro, ni requerimiento alguno:
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Cuotas pactadas: El monto total a cancelar asciende a Q3,100.00 (tres mil cien quetzales exactos), distribuidos de la siguiente forma:
° Primera cuota: Q850.00 (ochocientos cincuenta quetzales), pagadera al momento de la inscripción.
° Nueve (9) cuotas restantes: Q250.00 (doscientos cincuenta quetzales) cada una, iniciando en el mes de febrero y finalizando en el mes de octubre, pagaderas dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.
Los pagos efectuados durante meses en los que existan promociones vigentes estarán sujetos a descuentos aplicables sobre el total indicado, conforme a las condiciones establecidas por la institución educativa.
Todas las tareas y actividades académicas deberán ser entregadas a más tardar el 28 de agosto de 2026. Las entregas efectuadas con posterioridad a dicha fecha se considerarán atrasadas, y el estudiante perderá automáticamente los beneficios y/o descuentos derivados de promociones, sin excepción. En tales casos, deberá cancelar una cuota adicional de Q250.00 (doscientos cincuenta quetzales).
El pago puntual de las cuotas constituye un requisito esencial para mantener el acceso a los servicios educativos y demás beneficios proporcionados por la plataforma o el establecimiento educativo.
b. Cuotas autorizadas: Cuotas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación, según resolución No. DDEGO-EEX-035-2022-A.S.E, de fecha 30 de septiembre de 2022, emitida por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, valores que se informan a continuación:
Jornada Doble
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NIVEL DE EDUCACIÓN
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INSCRIPCIÓN
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MENSUALIDAD DE ENERO A OCTUBRE
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Pre-primaria
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Primaria
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Primaria Acelerada
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Básicos
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Básicos por Madurez
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Bachillerato por Madurez
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Bachillerato en Ciencias y Letras
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Perito Contador con Orientación en Computación
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Bachillerato con Computación con Orientación Comercial
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Secretariado Bilingüe (Español-Inglés)
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Q. 600.00
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Q. 600.00
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Para el pago de las cuotas, deberán pagarse con antelación siendo la fecha límite el mes establecido en cada cuota indicadas en el inciso a de está cláusula.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. En caso que el educando se atrase o incumpla con los pagos normados en la cláusula anterior, el Centro Educativo podrá exigir al educando el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO:
De conformidad con la legislación aplicable y lo establecido en el presente contrato, tendrá los derechos siguientes:
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El libre acceso a los órganos administrativos y judiciales para la solución de conflictos que surjan por la prestación del servicio educativo.
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Los demás que establecen las leyes del país.
El Centro Educativo deberá cumplir con lo siguiente:
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Atender los reclamos formulados por el Educando.
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Generar mecanismos para la información continua con los educandos, así como crear espacios que promuevan su aprendizaje.
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Asegurar un ambiente que favorezca la autoestima, resolución pacífica de problemas, el reconocimiento de la dignidad humana, el respeto y la valorización de las identidades étnicas y culturales, la equidad de género, la formación de valores y los derechos humanos.
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Cumplir con las leyes tributarias del país en lo aplicable.
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Las demás que establecen las leyes del país.
NOVENA: CHEQUES RECHAZADOS. Por concepto de cheques rechazados el Centro Educativo podrá cobrar como máximo el valor que por tal motivo debita o cobra el Banco que rechazó el pago del mismo.
DÉCIMA: TRASLADO O RETIRO DEL EDUCANDO. De conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Acuerdo Gubernativo número 52-2015 o cualquier otra disposición legal aplicable, el traslado o retiro del educando podrá realizarse en cualquier momento del ciclo escolar a otro Centro Educativo ya sea privado o público, siempre y cuando se cumpla con las regulaciones que para el efecto emita la autoridad competente.
El Educando debe cancelar la cuota mensual hasta el mes en que efectivamente sea retirado del plantel educativo, sin que esto sea motivo o justificación para retener el expediente.
El establecimiento que recibe al estudiante queda obligado a informar sobre el traslado a la Unidad de Planificación de la Dirección Departamental de Educación, manteniendo el mismo código personal del estudiante y dentro de los quince días siguientes de efectuado.
DÉCIMA PRIMERA: COPIA DEL CONTRATO. El Centro Educativo deberá entregar al Representante del Educando una copia del presente contrato, quedando el original en poder de la autoridad del mismo, con el propósito que cada uno de los comparecientes estén enterados de sus derechos y obligaciones para que los ejerciten y cumplan de conformidad con lo establecido. La copia será entregada al Educando al momento de firmar el contrato.
Ambas partes acuerdan que la legalización de las firmas del presente contrato, correrán por cuenta del Centro Educativo.
DÉCIMA SEGUNDA: DERECHO DE RETRACTO. El Educando tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectuó el pago. Si ejercita oportunamente este derecho le serán restituidos en su totalidad los valores pagados, siempre que no hubiere hecho uso del servicio.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN. Nosotros los comparecientes, damos lectura íntegra al presente contrato, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.