IMPORTANTE
La consignación de las planillas de firmas de respaldo no será exigida si la opción electoral ya entregó los avales suficientes durante su registro o renovación. Esta exoneración solo aplica si aquellas firmas originales pertenecen a electores del ámbito donde ahora se inscribe la lista de candidatos. (Por ejemplo, si una organización ya consignó las firmas de una escuela específica al registrarse, no tendrá que recaudarlas de nuevo para postular candidatos en esa misma escuela. Sin embargo, si el registro inicial se hizo bajo un ámbito general —como una Facultad completa—, la organización deberá presentar nuevas planillas de apoyo específicas para cada escuela, cumpliendo con la cantidad de firmas exigibles de electores de cada escuela).