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CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Número: {escribaUna}
En la ciudad de Bogotá D.C., el día {ltstronggtfechaltstronggteste}, se celebra el presente CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO, entre:
De una parte:
{nombreCompleto294}, persona {tipoDe295}, identificado(a) con {documentoDe296} número {numeroDe297}, quien en adelante se denominará EL COMITENTE.
De otra parte:
Daniel Eduardo Rivera Noguera, persona natural, identificado con cédula de ciudadanía número 1233903423, representante legal del bróker virtual inmobiliario Vecy Bienes Raíces y sus agentes, quien en adelante se denominará EL CORREDOR.
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: El presente contrato tiene como objeto encomendar al CORREDOR la promoción y {tipoDe133} del bien inmueble del COMITENTE, descrito a continuación:
- Inmueble: {tipoDe132}
- Tipo: {zona}
- Dirección: {ltstronggtdireccionDel}
- Complemento: {direccionDel422}
- Barrio / Vereda: {ltstronggtbarrioO}
- Localidad: {ltstronggtlocalidadDel}
- Ciudad-Municipio: {ltstronggtciudadO477}
- Tipo de Negocio: {tipoDe133}
- Precio: ${precioA171}
- Administración: ${valorAdministracion158}
- Estado inmueble: {ltstronggtestadoActual}
- Antigüedad: {ltstronggtanoDe470}
- Habitaciones: {ltstronggtnumeroDe}
- Estrato: {ltstronggtestratoDel}
- Área Privada: {ltstronggtareaPrivada} m²
- Área construída: {areaConstruida151} m²
- Matrícula Nro. {ltstronggtmatriculaInmobiliaria}
- Hipoteca /Leasing: {ltstronggtelInmueble}
- Valor adeudado: ${ltspanStylefontsize}
- Entidad-Banco: {ltstronggtnombreDel}
CLÁUSULA SEGUNDA – VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia de {ltstronggtporCuanto} contados a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente por el mismo período si no se vende el inmueble o ninguna de las partes lo termina (Ver Cláusula decimaprimera).
CLÁUSULA TERCERA – REMUNERACIÓN: EL COMITENTE se obliga a pagar a EL CORREDOR, como remuneración por sus servicios de intermediación, una comisión equivalente al {ltstronggtsiTu441} del valor final de la venta. Dicha comisión será pagadera una vez EL CORREDOR haya cumplido con su labor de intermediación, es decir, cuando logre que las partes lleguen a un acuerdo de voluntades, conforme al artículo 1324 del Código de Comercio de Colombia.
CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DEL CORREDOR: Son obligaciones de EL CORREDOR las siguientes:
1. Realizar todas las gestiones necesarias para promover el inmueble y conseguir posibles interesados en su adquisición.
2. Informar a EL COMITENTE sobre el estado de las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.
3. Asesorar a EL COMITENTE sobre las condiciones del mercado inmobiliario y las posibilidades de negociación del inmueble.
4. Velar por los intereses de EL COMITENTE y actuar con lealtad, diligencia y buena fe.
5. Cumplir con las normas legales y éticas aplicables al ejercicio del corretaje inmobiliario.
6. Mantener la reserva y confidencialidad sobre la información relacionada con el inmueble y la negociación.
7. Facilitar la celebración del contrato definitivo entre EL COMITENTE y el interesado que haya aceptado las condiciones propuestas por aquel.
CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL COMITENTE: Son obligaciones de EL COMITENTE las siguientes:
1. Entregar a EL CORREDOR toda la información y documentación necesaria para la promoción y negociación del inmueble.
2. Permitir el acceso al inmueble a EL CORREDOR y a los posibles interesados previamente autorizados por aquel.
3. Informar a EL CORREDOR sobre cualquier circunstancia que afecte al inmueble o a su disponibilidad para la venta.
4. Reconocer y pagar a EL CORREDOR la remuneración pactada en caso de perfeccionarse la venta del inmueble.
5. Si la negociación no se logra a pesar de la buena función del corredor, pero decide dar por terminado el contrato antes de la fecha de culminación, deberá reembolsar al corredor los gastos probados.
6. Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato definitivo celebrado con el interesado
que haya aceptado las condiciones propuestas por EL COMITENTE.
7. Firmar las cartas de presentación de clientes o en su defecto contestar los correos informativos.
CLÁUSULA SEXTA – EXCLUSIVIDAD: EL COMITENTE {ltstronggtaceptasExclusividadltstronggt} otorga exclusividad al CORREDOR. Esto significa que si la venta del inmueble se realiza directa o indirectamente a través de otros corredores, EL COMITENTE {ltstronggtaceptasExclusividadltstronggt} pagará al CORREDOR la comisión establecida en la Cláusula Tercera de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA – ALCANCE: Se considerará que el inmueble ha sido dado en {tipoDe133} al cliente presentado por Vecy Bienes Raíces en caso de que este cliente, o cualquier persona con parentesco de hasta el cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad, o primero civil, adquiera el inmueble, lo cual generará la obligación de pagar la comisión acordada.
CLÁUSULA OCTAVA – REPRESENTACIÓN AUTORIZADA: EL COMITENTE, actuando por cuenta propia, declara bajo la gravedad de juramento que tiene plena capacidad y autorización para contratar un corredor inmobiliario. En caso de que existan otros propietarios del bien inmueble, EL COMITENTE se compromete a presentar la documentación necesaria que demuestre su autoridad para actuar en nombre de todos ellos y asumir la responsabilidad de cualquier oposición al pago de las comisiones.
CLÁUSULA NOVENA – RELACIÓN DE MEDIO NO DE RESULTADO: El CORREDOR actúa como un medio para el negocio de compraventa y no es responsable de la efectividad de la transferencia. Se considera que el encargo se completa con la promesa de compraventa, pero El CORREDOR puede seguir asesorando hasta la firma de la escritura pública que formaliza el contrato de transferencia.
CLÁUSULA DÉCIMA – NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes se notificarán así:
EL COMITENTE:
Nombre: {nombreCompleto294}
Correo: {correoElectronico299}
Celular: {telefonoMovil302}
Dirección: {ltstronggtdireccionDe}
Complemento: {direccion448}
Ciudad: {ciudadDe449}
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EL CORREDOR: (Bróker virtual inmobiliario VECY BIENES RAÍCES)
Nombre: Daniel Eduardo Rivera Noguera
Correo: vecybienesraices@gmail.com
Dirección: Carrera 14 A # 118 21
Celular: 3166569719
Complemento: Edificio Parques de santa Bárbara, Oficina 206
Ciudad: Bogotá D.C.
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En caso de cambio de dirección las partes se comprometen expresamente a informar a la otra el nuevo sitio de notificación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA – OBLIGACIÓN DE PAGO: EL COMITENTE reconoce que los honorarios acordados y adeudados al CORREDOR son una obligación clara, explícita y exigible. Este contrato sirve como prueba de dicha obligación y puede ser presentado en un tribunal para exigir el pago, sin necesidad de avisos previos para declarar a EL COMITENTE en mora.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA – PENALIZACIONES: Si EL COMITENTE no cumple con alguna de las obligaciones establecidas en este contrato, deberá pagar al CORREDOR una multa monetaria equivalente al 2% de la comisión acordada en la Cláusula Tercera de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA – TERMINACIÓN: Este contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes, previa notificación escrita a la otra con al menos 10 días de antelación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA – LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para todos los propósitos relacionados con este contrato, tanto EL COMITENTE como EL CORREDOR acuerdan que el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA – ACUERDO COMPLETO: Este contrato representa el acuerdo completo y final entre EL COMITENTE y EL CORREDOR. Al firmar este contrato, EL COMITENTE acepta las Políticas y Condiciones de Vecy Bienes Raíces, que se adjuntan a este documento. Este contrato reemplaza cualquier otro acuerdo o entendimiento previo entre las partes, ya sea verbal o escrito.
En señal de conformidad, las partes acuerdan este contrato digitalmente. Este contrato ha sido elaborado con una herramienta de Jotform (Formularios y contratos en línea) para que se diligencie un formulario y a su vez se ejecute este contrato.
Para constancia, este contrato se acuerda digitalmente en Bogotá D.C. El día {ltstronggtfechaltstronggteste}
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EL COMITENTE
{subeTu}{firma162}
{nombreCompleto294}
{documentoDe296} No. {numeroDe297}
EL CORREDOR

Daniel Eduardo Rivera Noguera
Cédula de ciudadanía No. 1233903423
Representante Legal de Vecy Bienes Raíces
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Aceptación de términos y condiciones: El COMITENTE declara que ha leído, entendido y aceptado en su totalidad las cláusulas y condiciones de este contrato digital, incluyendo la confidencialidad, la política de privacidad de datos y los términos y condiciones de Vecy Bienes Raíces. Las firmas digitales del COMITENTE y del CORREDOR, emitidas conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, tienen la misma validez legal que una firma manuscrita, garantizando autenticidad, integridad y no repudio. Este contrato se rige por la confianza plena entre las partes y la veracidad de los datos proporcionados, en conformidad con las leyes de la República de Colombia.
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